Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Beneficio Tributario, establecido en la Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1602388-1

Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1602601-1

Prorrogan la vigencia del Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 063-2012
ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2017 La Molina, 26 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 13-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre prórroga de la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 063-2012 que aprobó el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el período 2012-2017, en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción; Que, el Artículo 83° numeral 3) ítem 3.2 del citado cuerpo legal establece que, entre las funciones y atribuciones de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, se encuentra la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Molina reguló, mediante Ordenanza Nº 232, el uso comercial de la vía pública en el distrito para los giros de Venta de Golosinas, Venta de Helados, que cuenten con Registro Sanitario, Venta de Emolientes, Venta de Flores, Servicio de Cerrajería, Servicio de Lustrado de Calzado, Servicio de cambio de moneda extranjera (cambista); en tanto a través de la Ordenanza Nº 233 aprobó regular el funcionamiento de módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas en la vía pública, en el distrito; Que, en las Ordenanzas N° 232 y N° 233 se mencionan que las autorizaciones para desarrollar el comercio ambulatorio en la vía pública serán otorgadas por la Subgerencia de Licencias Comerciales, teniendo en cuenta las ubicaciones establecidas en el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública; licencias que tendrán la vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovadas por períodos similares; Que, el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el período 2012-2017, en el Distrito de La Molina fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2012, y que estando en la proximidad de su vencimiento, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante Informe Nº 480-2017-MDLM-GDUE/SGLCITSE propone la prórroga del citado Acuerdo de Concejo hasta el 31 de diciembre de 2018, por cuanto dicho instrumento conjuntamente con las Ordenanzas N° 232 y N° 233 han servido de base para plasmar la visión de la presente

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por Ordenanza Nº 305
ORDENANZA Nº 356 La Molina, 26 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 14-2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, referido al proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por Ordenanza Nº 305; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) APROBADO POR ORDENANZA Nº 305 Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por Ordenanza Nº 305, en el extremo de excluir los siguientes Códigos de Infracciones: F-012 No portar Carnet de Sanidad cuando corresponda, K-019 Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido. El propietario del establecimiento de elaboración y/o expendio de alimentos (Ord. 141-MML), K-020 Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido por cada manipulador de alimentos (Ord. 141-MML) y K-021 Por no tener carné de sanidad las personas que atienden al público en locales comerciales (Ord. 141-MML), en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente

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