Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Aprueban celebración Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-17/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO; El Informe Nº 073-2017-SG/OREC//MCPSMH de fecha 23 de octubre del 2017, de la Secretaría General - Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 4º de nuestra Carta Magna, señala: que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el art. 233º del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el art. 234º de la norma acotada, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el art. 248º de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el art. 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º del Código Civil. Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el art. 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º. Que, mediante el Informe de visto, de la Secretaría General - Registro Civil, presenta el proyecto para el Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día Martes 16 de Enero del 2018, desde las 03:00 hasta las 05:00 horas, en la Plaza Mayor de Santa María de Huachipa, con la finalidad de regularizar la situación conyugal de nuestros ciudadanos y crear familias consolidadas dentro del ordenamiento jurídico. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) y 16) del art. 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Martes 16 de Enero del año 2018, desde las 03:00 hasta las 05:00

horas, en la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ESTABLECER los requisitos indispensables y el derecho por celebración del Matrimonio Civil Comunitario, como un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas su debida difusión, y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho Decreto en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1602382-1

Prorogan Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-17/MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTOS: El Informe Nº 144-2017-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria así como el Informe Nº 218-2017-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, se aprobó un Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 1º de diciembre del 2017 hasta el 29 de diciembre del 2017. Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que, a pesar de la acogida de buen porcentaje de contribuyentes que se han apersonado a cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, aún queda por acogerse otro porcentaje de contribuyentes, por lo que, se hace necesario prorrogar el Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por lo que esta Gerencia considera prorrogar el plazo de vencimiento, hasta el 31 de enero del 2018. Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del Beneficio Tributario y No Tributario, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 119-MCPSMH. Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de la mencionada norma. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero del 2018 el Régimen de Incentivos Municipales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.