Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "VI. NORMAS GENERALES (...) Ingreso de contenedores al país 2. (...) Salida de contenedores del país 9. La mercancía perecible con cadena de frío acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva, se somete a la inspección no intrusiva solicitada por el exportador, siempre que: a) Se encuentre comprendida en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13; b) Se encuentre amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico; c) No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específico "Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control", INTA-PE.02.04; d) Haya ingresado a un depósito temporal de la jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, la mercancía se encuentre amparada con una declaración aduanera numerada ante la IAMC, y; e) Va a ser embarcada por el puerto del Callao. 10. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, traslada la mercancía al Complejo para realizar la inspección no intrusiva antes de su embarque cuando la solicitud respectiva haya sido aceptada por la autoridad aduanera. 11. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor." Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13. Incorpórase el título "Ingreso de contenedores al país", como rubro A, que comprende los numerales 1 al 20, y el rubro B "Salida de contenedores del país" con sus numerales 1 al 12, a la sección VII del procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "VII. DESCRIPCIÓN A. Ingreso de contenedores al país (...) B. Salida de contenedores del país 1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente: a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la "Solicitud de embarque directo y/o Inspección no

intrusiva" (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo "TDIR_ALMA", luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. b) En el caso que la mercancía se encuentre en el depósito temporal, seleccionada la declaración aduanera a canal rojo, a través de la transmisión de la "Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva" (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo "TDIR_ALMA", luego de registrar la dirección del depósito temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA señala el código del depósito temporal. 2. El funcionario aduanero designado de la IAMC, previa verificación que la mercancía se encuentre clasificada en alguna de las partidas arancelarias señaladas en el literal a) del numeral 9 de la sección VI, registra y notifica el resultado motivado de la evaluación realizada al despachador de aduana. Adicionalmente, este resultado puede ser consultado a través del portal web de la SUNAT. Para que se efectúe el reconocimiento físico, previamente el despachador de aduana procede conforme a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección VII del procedimiento general "Exportación Definitiva" INTA. PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica al funcionario designado del Complejo la programación del reconocimiento físico al correo comunic_sini@sunat.gob.pe. El exportador asegura que el depósito temporal traslade la mercancía al Complejo cuando la inspección no intrusiva sea aceptada. El depósito temporal solo efectúa el traslado de la mercancía al Complejo luego de verificar en el portal web de la SUNAT que la autoridad aduanera ha aceptado la inspección no intrusiva solicitada por el exportador. 3. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, antes de la salida de su local o recinto, transmite al correo electrónico salida_expo_sini@sunat. gob.pe, con copia a comunic_sini@sunat.gob.pe la relación de la carga a ser trasladada al Complejo, con la siguiente información: a) Número de la declaración aduanera; b) Número del contenedor y número del precinto respectivo; c) Placa del vehículo; y d) Código del agente de carga internacional, de corresponder. 4. Al momento del ingreso de la mercancía al Complejo, el personal designado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de la mercancía. 5. Antes de la inspección no intrusiva el personal designado verifica el retiro del conductor del vehículo de la zona de escáner. Después de realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes. 6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada. El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico otorga el levante de la mercancía, en caso no detecte incidencia; caso contrario, procede con la apertura del contenedor en el Complejo para el reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento general Exportación Definitiva INTAPG.02, para lo cual dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo. El funcionario responsable del reconocimiento físico, a solicitud del exportador, puede disponer excepcionalmente la apertura del contenedor en el local designado por el exportador o en el depósito temporal consignado en

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