Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Sala Civil Permanente: Dr. Pedro Cartolin Pastor Dr. Ricardo Tóbies Ríos Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue Sala Penal Permanente:

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la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables. La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Finalmente, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los siguientes Jueces Superiores Supernumerarios; a quienes se les da las gracias por los servicios prestados. - Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil Permanente. - Estela Enriquez Sotelo, como Juez Superior Supernumeraria de la Sala Penal Transitoria. Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el presente año judicial, de la siguiente manera:

Presidente (T) (T) (T)

Dr. Octavio César Sahuanay Calsin * (T) Dr. Teófilo Armando Salvador Neyra Presidente (T) Dra. Lucila Rafael Yana (P) Dra. Corina Beatriz Neciosup Zapata (S) * Se precisa que el Juez Superior Titular Teófilo Armando Salvador Neyra asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar Sahuanay Calsin se encuentre en la Sala Penal Nacional. Primera Sala Penal de Apelaciones Dr. Marco Antonio Angulo Morales Presidente (T) Dra. María del Pilar Carreño Hidalgo (S) Dr. Fredy Benedicto Auris Gutierrez (S) Segunda Sala Penal de Apelaciones Dr. Juan Vicente Veliz Bendrell Presidente (T) Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto (P) Dr. Saul Saturnino Geronimo Chacaltana (S) Sala Penal Transitoria Dra. Emperatriz Tello Timoteo Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos Presidente (T) (T) (P)

Subsede Chorrillos ­ San Juan de Miraflores Sala Civil Transitoria Descentralizada Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Presidente (T) Dr. Henry Antonino Huerta Sáenz (T) Dr. Javier Antonio Castillo Vásquez (S) Artículo Tercero.- PRECISAR que en la conformación de la Sala Penal Permanente se considera al magistrado Octavio César Sahuanay Calsin, Juez Superior Titular de esta Corte, quien se encuentra destacado en la Sala Penal Nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos. Artículo Quinto.- PRECISAR que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, corresponde a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza, quien ha sido elegida por la Sala Plena, para el periodo 2017-2018. Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,

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