Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

51

residuos sólidos según su magnitud y por consiguiente un disfrute potencial del servicio que incidirá en la intensidad de la prestación de los servicios. Número de habitantes: Se establece con relación al número de habitantes promedio del distrito, teniendo en consideración el número de habitantes por vía y la totalidad de área construida por vía, de acuerdo al cálculo establecido en el Informe Técnico que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Este criterio solo se aplica para los predios de uso Casa Habitación. Uso del predio: Corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio, lo cual va a permitir diferenciar la capacidad generadora de residuos sólidos y el nivel de disfrute del servicio en función a las toneladas métricas de residuos sólidos por uso. Los usos son los establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. 13.3 PARQUES Y JARDINES: Ubicación: Este criterio de distribución está relacionado con la ubicación de los predios según su cercanía a áreas verdes (Parques, Jardines, Malecones), lo cual permite una diferenciación según el grado o intensidad del disfrute entre los predios. Se consideran las siguientes categorías: Frente y Cerca 13.4 SEGURIDAD CIUDADANA: Número de predios: Este criterio de distribución asigna una ponderación equitativa en el disfrute del servicio de los predios al no existir en el distrito zonas calificadas de mayor riesgo. CAPÍTULO IV TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo 14º.- TASAS Y TOPES MAXIMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Constituyendo política tributaria lograr la distribución equitativa de los costos de los arbitrios, se considera para tales efectos: a. Los criterios establecidos en el artículo 13º de la presente Ordenanza y en el Informe Técnico correspondiente, b. La segmentación a través de categorías. c. la aplicación de un subsidio para predios con uso Casa Habitación sobre las tasas de Limpieza Pública (Barrido de Calles) y Parques y Jardines; así como d. la aplicación de un subsidio para predios con uso diferente a Casa Habitación, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el presente artículo. En ese sentido, se establece como topes máximos y valores absolutos para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio Fiscal 2017, los siguientes parámetros: 14.1 Para predios con uso casa habitación: Determinación de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, de acuerdo a las siguientes precisiones: - Limpieza Pública - Recolección de Residuos: de acuerdo a la determinación que corresponda según el Informe Técnico para el Ejercicio Fiscal 2017. - Limpieza Pública - Barrido de Calles: con un descuento del 30% en la tasa determinada de acuerdo al Informe Técnico para el Ejercicio Fiscal 2017. - Parques y Jardines: con un descuento del 30% en las tasas correspondientes a la ubicación Frente y Cerca, determinadas de acuerdo al Informe Técnico para el Ejercicio Fiscal 2017. No se encuentran sujetos a lo antes dispuesto aquellos contribuyentes que al aplicárseles los mencionados descuentos, obtengan en la suma de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines una determinación menor a la del Ejercicio Fiscal 2016, en cuyo caso la determinación consistirá en un incremento del 5% sobre la suma emitida por los referidos arbitrios para el Ejercicio

Fiscal 2016, incremento que en ningún caso será mayor a la determinación que corresponda de acuerdo al Informe Técnico para el Ejercicio Fiscal 2017. 14.2 Para predios con uso diferente a casa habitación: a los predios con uso diferente a Casa Habitación se les aplica la determinación que corresponda de acuerdo al Informe Técnico para el Ejercicio Fiscal 2017; salvo aquellos contribuyentes que en la suma de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines obtengan un monto que supere en más de un 30% el monto emitido para el Ejercicio Fiscal 2016, en cuyo caso se les aplicará un incremento del 15% sobre lo emitido en dicho Ejercicio, el mismo que en ningún caso será mayor a la determinación que corresponda de acuerdo al Informe Técnico para el Ejercicio Fiscal 2017. 14.3 Para el arbitrio de Seguridad Ciudadana: se establecen los montos que se indican a continuación, precisándose que para el caso de los usos "Clubes, Otros Servicios y Terrenos sin construir" se cobrará sin subsidio conforme se detalla a continuación:
CATEGORIA I II III IV V USOS Casa Habitación Comercio y puestos de mercado, entidades Públicas, Religiosas y Otras Instituciones Servicios Locales para Venta de Comidas y/o Similares Clubes, Otros Servicios y Terrenos sin Construir COSTO REAL S/. 2017 COSTO MONTO A SUBSID. PAGAR S/. S/. 2017 2017 75.25 32.25 43.00 75.25 75.25 75.25 32.25 13.07 13.07 43.00 62.18 62.18 75.25

Sin 75.25 Subsidio (75.25)

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- USO ADICIONAL AL DE CASA HABITACIÓN: los propietarios cuyo predio tenga uso casa habitación y además desarrollen una actividad económica en parte del predio con un área de hasta 30 metros, pagarán los arbitrios de limpieza pública por cada uso. Los arbitrios de parques y jardines, y seguridad ciudadana se afectarán al uso de casa habitación. SEGUNDA.VARIACIÓN EN LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL PREDIO: respecto a aquellos contribuyentes cuyos predios presenten características distintas a las indicadas en la respectiva declaración jurada, ya sea por metraje o uso del predio, se procederá a recalcular los arbitrios por las diferencias existentes a partir del mes en el que se verifica el aumento de metraje o el cambio de uso, según sea el caso. TERCERA.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Los Beneficios Especiales de Descuento por concepto de arbitrios municipales serán compensados con los recursos del municipio a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. CUARTA.- INFORME TÉCNICO: Se deja establecido que el Informe Técnico forma parte integrante de la presente Ordenanza cuyo contenido incluye la metodología empleada para la distribución del costo del servicio de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles); Parques y Jardines; y Seguridad Ciudadana; el Cuadro de Estimación de Ingresos, los Cuadros de tasas determinadas por los servicios antes señalados; y las Estructuras de Costos comprendida en los Anexos 1, 2, 3 y 4. QUINTA.- Apruébese la Estructura de Costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, comprendida en los Anexos 1, 2, 3 y 4; el Cuadro de Tasas, el Cuadro de Estimación de Ingresos, así como el Informe Técnico de determinación y distribución de arbitrios. SEXTA.FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. SETIMA.- VIGENCIA: la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, previa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.