Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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el que concuerda el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, tanto los Gobiernos Regionales como los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, conforme a Ley. Los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, asimismo, que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deberán ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Para cuyos efectos, a través la Ordenanza Nº 019-2014, publicada el 10 de septiembre de 2014, y modificada por la Ordenanza Nº 002-2016, publicada el 30 de enero de 2016, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Distritales, estableciendo como plazo máximo de presentación ­en el caso de arbitrios municipales- el último día hábil del mes de Octubre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, las de arbitrios, entendiéndose como tales a aquellos que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. El Artículo 69º prevé que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Además, señala que para la distribución del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. En el Artículo 69º-A, se establece que el plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios, será el 31 de Diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC), con carácter vinculante para todas las Municipalidades, señala como parámetros a tener en cuenta para la determinación de los Arbitrios Municipales, la distribución de los costos, los cuales serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, señala que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos más adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal; y que en caso de coexistencia de diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, será el criterio de razonabilidad quien determine que se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, en ese sentido, en el Informe Nº 086-2016/ MDLP/GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que corresponde a esta Municipalidad, aprobar y determinar los montos a cobrar por concepto de Arbitrios, acorde con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. Por esta razón, debe expedirse una Ordenanza que establezca la determinación y distribución de los montos por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta para ello, además, el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 019-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao sobre "Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales" y su modificatoria;

De conformidad a los alcances del TUO de la Ley de Tributación Municipal, de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ordenanza sobre procedimiento y ratificación de ordenanzas distritales y de la sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC, emitida por el Tribunal Constitucional; contando con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, según Memorando Nº 206-2016-MDLP/OAJ, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; el Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCION DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA, EN EL DISTRITO DE LA PUNTA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza regula en la jurisdicción del distrito de La Punta, el Marco Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios que a continuación se detallan: 2.1 De Limpieza Pública: Comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos provenientes de los predios, así como el transporte, descarga, transferencia y disposición final de residuos sólidos generados en la jurisdicción del distrito de La Punta. Este arbitrio comprende asimismo, el servicio de limpieza y barrido de veredas, calles, avenidas, parques, plazas y malecones. 2.2 De Parques y Jardines: Comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recuperación, mejora y embellecimiento de las áreas verdes de uso público (parques, jardines y malecones). 2.3 De Seguridad Ciudadana: Comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de vigilancia pública, atención de emergencias, protección civil, así como actividades para prevenir la comisión de delitos en todas las zonas del distrito, a fin de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración con la labor que realiza la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren deshabitados o en construcción, o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago, el poseedor del predio bajo cualquier título. En el caso de predios sujetos a condominio, los propietarios deberán pagar los arbitrios que les correspondan de acuerdo a su porcentaje de propiedad. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano (Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local), y de las entidades religiosas, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se considerarán como contribuyentes a los ocupantes de los mismos (ya sea en calidad de poseedores, conductores o usufructuarios) para los

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