Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1469799-1

Establecen conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el Año Judicial 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 01-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de enero de 2017 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Sala Plena del día jueves 01 de diciembre de 2016, se eligió en forma democrática al Señor Juez Superior Doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, como Presidente de la Ilustre Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2017-2018; oficializándose dicho acuerdo y proclamándolo como Presidente de la Ilustre Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2017-2018 mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 573-2016-P-CSJCL/PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en su Edición de fecha viernes 02 de diciembre del año próximo pasado ­ Página 605674 de la Separata de Normas Legales de la fecha ya indicada -. Que, habiendo asumido el cargo en la fecha con ocasión de haberse producido la denominada ceremonia de inicio del Año Judicial 2017, conforme lo establece el Artículo 92° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, en virtud a dicha atribución, es necesario dictar la resolución correspondiente para conformar las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el presente año judicial. Debemos precisar que para la conformación de Salas Superiores se tiene en consideración que esta Corte Superior cuenta con 04 Salas Penales Permanentes, 01 Sala Civil Permanente, 01 Sala Laboral Permanente y 01 Sala Civil Transitoria; y con 19 jueces superiores titulares, de los que el suscrito, en calidad de Presidente de la Corte y el Señor Juez Superior Víctor Roberto Obando Blanco, quien ha sido elegido en Sala Plena del día jueves 01 de diciembre de 2016 como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, no ejercen función jurisdiccional, por lo que debe completarse las Salas con Jueces Superiores Provisionales. Que, esta Presidencia de Corte ha tomado conocimiento que el señor Juez Superior Alfonzo Carlos Payano Barona, continúa integrando el Colegiado "c" de la Sala Penal Nacional, en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 103-2014-CE-PJ, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Del mismo modo la señora Juez Superior María Jessica León Yarango, continúa integrando la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 075-2016-CE-PJ, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mismo la señora Juez Superior Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, continúa integrando el Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional, en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 328-2013-CE-PJ expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que en ese contexto, resulta necesario expedir la Resolución Administrativa, conformando las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año Judicial 2017. Para la designación de Jueces Superiores Provisionales, la Presidencia tiene en consideración el principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29277 (Ley de la carrera judicial), siendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha elaborado el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares del País; y a su vez, las Cortes Superiores han elaborado sus propios cuadros de méritos de Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados. En el caso de la Corte Superior del Callao, el último cuadro de Méritos y Antigüedad fue aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014 -2014-CEDCSJCL/PJ de fecha 28 de mayo de 2014. En ese sentido, es menester señalar, que conforme al fundamento noveno de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los cuadros de Méritos, conjuntamente con los cuadros de Antigüedad, tienen carácter simplemente referencial para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias, por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por Juez. Otro aspecto para la toma de esta decisión es la especialidad de los jueces, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90° inciso 7 y artículo 91° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo este criterio no debe entenderse en un sentido estático sino dinámico y medido en criterio de eficiencia, que refleje una alta vocación de servicio, debiendo tomarse en consideración además de su desempeño profesional, el esfuerzo desplegado en bien del servicio al ciudadano, aptitudes, eficiencia en la labor diaria, investigación, desarrollo, innovación y otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional según el caso concreto, circunstancias que tienen incidencia directa en la eficiencia de la administración de justicia y en la mejor prestación del servicio a la comunidad, debiendo entenderse con ello reforzados los valores de transparencia y primacía de criterios estrictamente profesionales, que aseguren la idoneidad de la designación del Magistrado promovido, méritos que también son de aplicación al magistrado titular en el grado respectivo. Asimismo, es y será decidida e inquebrantable política de esta gestión promover la rotación, entiéndase promoción, periódica y eficiente, de los señores Jueces, basados en los criterios objetivos mencionados en los fundamentos que anteceden, con el objetivo de que continúen capacitándose y perfeccionándose, "en una sana competencia", en las materias de su especialidad, lo que generará prestigio a nuestra Corte Superior de Justicia, porque ese sólo acto de permanente estudio y capacitación tiene como efecto positivo que los coloca, a todos y cada uno de los magistrados, a la par de las nuevas tendencias sustantivas y procesales del derecho, en la especialidad de su elección. Lo señalado en el párrafo que antecede se encuentra plenamente justificado con la inminente implementación integral, en nuestro Distrito Judicial, del Nuevo Código Procesal Penal, para el mes de Julio del 2017, con lo que se dará el primer paso efectivo en la aspiración por superar algunos rasgos de la tradición inquisitiva, parcialmente vigente en nuestro país, e insertarse en un modelo procesal con un nuevo molde procesal y garantista, asumiendo cada juez su rol de fallo y control de las garantías procesales fundamentales, al interior de un debido proceso, circunstancia que exige en materia penal, en las dos dimensiones anotadas, que los señores Magistrados de esta Corte Superior, fortalezcan su conocimiento teórico - práctico, maximizando habilidades y destrezas en el marco de las nuevas funciones y roles que deben desempeñar con la aplicación del nuevo sistema procesal penal y del funcionamiento de la nueva estructura organizativa y de gestión judicial basado en el desarrollo de audiencias, que privilegia la oralidad en los procesos

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