Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

48 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Eligen Consejera Delegada y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2017
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1314-2016/GRP-CR Piura, 28 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala: "El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional"; asimismo, el artículo 14°, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26° establece "El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejero Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente."; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión de Extraordinaria N° 28 del Consejo Regional, celebrada el día 28 de diciembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, a la Sra. María Cecilia Torre Carrión,

Consejera Regional por la Provincia de Paita, como Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2017. Artículo Segundo.- Elegir, de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, al Sr. Walter Alberto Troncos Calle, Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2017. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional 1469697-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban marco legal para la determinación y distribución de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 014-2016-MDLP/AL La Punta, 28 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal a través del Informe Nº 086-2016/MDLP/ GRYPM, presentado con fecha 24 de octubre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización ­ Ley 27680, y posteriormente modificado por la Ley 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo 74º de la Carta Magna, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28390, con

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