Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1470083-1

Autorizan a La Casa del Gas G&G E.I.R.L. a funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5831-2016-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-293449, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L.", mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-293449 de fecha 27 de octubre de 2016 la empresa "LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Tomas Valle Nº 1889, Mz. I, Lote 02, Urb. San Pedro de Garagay, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio Nº 7201-2016-MTC/15.03 notificado el 11 de noviembre de 2016, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,

para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Hoja de Ruta Nº E-311574 de fecha 16 de noviembre de 2016, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1466-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Tomas Valle Nº 1889, Mz. I, Lote 02, Urb. San Pedro de Garagay, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- La empresa "LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 19 de setiembre de 2017 19 de setiembre de 2018 19 de setiembre de 2019 19 de setiembre de 2020 19 de setiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa "LA CASA DEL GAS G&G E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 4 de marzo del 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 4 de marzo del 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 4 de marzo del 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de marzo del 2020 4 de marzo del 2021

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