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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2017 (04/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2017 / El Peruano Base Legal Supuesto de Infracción Infractor Condiciones Num. 4 Lit. a) Art. 192 LGA No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el rancho de nave o provisiones de a bordo a que se refi ere la Ley General de Aduanas. Operador de comercio exterior a) Se haya prorrogado automáticamente el plazo para efectuar el embarque de la mercancía califi cada como rancho de nave, y b) se haya efectuado el embarque de la mercancía en el plazo de prórroga automática. Num. 8 Lit. b) Art. 192 LGA No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerda con la documentación original, en el caso del agente de aduana. Agente de aduana a) La autorización del agente de aduana haya sido cancelada o revocada, b) la revisión de la documentación se realiza conforme al Instructivo INTA-IT.24.02, "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" o normas emitidas con anterioridad a este, c) el agente de aduana haya presentado la documentación dentro del plazo establecido en el numeral 2 de la sección VI del Instructivo INTA-IT.24.02, "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados", y d) el agente de aduana haya subsanado las incidencias detectadas por la Administración Aduanera. Num.5 Lit. c) Art. 192 LGA No regularicen el régimen de exportación defi nitiva, en la forma y plazo establecidos. Dueño, o consignante El exportador sea una persona natural, no domiciliada en el Perú y sin representante legal en el país. Num.5 Lit. c) Art. 192 LGA No regularicen el régimen de exportación defi nitiva, en la forma y plazo establecidos. Dueño, o consignante a) Se trate de un despacho simplifi cado web de exportación, y b) el valor FOB de la mercancía exportada sea menor a 0.2 de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico 1469503-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión de los Colegiados “B” de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en la 8°, 9° y 10° Salas laborales Permanentes de la misma Corte Superior, a partir del 1 de marzo de 2017 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 350-2016-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 1493-2016-P-CSJLI/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 1471-2016-P-CSJLI-PJ, solicitó a éste Órgano de Gobierno, entre otros, que la conversión de los Colegiados “B” de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la referida sede judicial, en la 8°, 9° y 10° Salas laborales, respectivamente, establecida por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, entre en vigencia a partir del 15 de enero de 2017. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ, se dispuso que las referidas medidas se ejecuten de manera inmediata al normalizarse las labores jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima presentó el Ofi cio N° 1493-2016-P-CSJLI/PJ, solicitando mayor plazo para el cumplimiento de las mencionadas conversiones establecida mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Cuarto. Que evaluada la propuesta presentada; y teniendo en cuenta que se debe efectuar acondicionamiento de local, para el adecuado funcionamiento de las nuevas Salas Laborales en la Corte Superior de Justicia de Lima, deviene en procedente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1073- 2016 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la conversión de los Colegiados “B” de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en la 8°, 9° y 10° Salas laborales Permanentes de la misma Corte Superior, respectivamente, establecida por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, entre en vigencia a partir del 1 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Ofi cina de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1469981-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de diversas salas y designan magistrados en juzgados especializados y de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de enero del 2017 VISTA: La Resolución Administrativa N° 001-2017-P-PJ y la Resolución Administrativa N° 002-2017-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 02 de enero del presente año expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la