Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Base Legal Supuesto de Infracción Infractor

NORMAS LEGALES
Condiciones Se haya prorrogado automáticamente el plazo para efectuar el embarque de la mercancía calificada como rancho de nave, y se haya efectuado el embarque de la mercancía en el plazo de prórroga automática. La autorización del agente de aduana haya sido cancelada o revocada, la revisión de la documentación se realiza conforme al Instructivo INTA-IT.24.02, "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" o normas emitidas con anterioridad a este, el agente de aduana haya presentado la documentación dentro del plazo establecido en el numeral 2 de la sección VI del Instructivo INTA-IT.24.02, "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados", y el agente de aduana haya subsanado las incidencias detectadas por la Administración Aduanera.

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

Num. 4 Lit. a) Art. 192 LGA

a) No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad Operador aduanera para efectuar el de comercio rancho de nave o provisiones exterior de a bordo a que se refiere la b) Ley General de Aduanas. a) b)

No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya Num. 8 intervenido, no entreguen la Lit. b) documentación indicada de Agente de c) Art. 192 acuerdo a lo establecido por la aduana LGA Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerda con la documentación original, en el caso del agente de aduana. d)

1471-2016-P-CSJLI-PJ, solicitó a éste Órgano de Gobierno, entre otros, que la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la referida sede judicial, en la 8°, 9° y 10° Salas laborales, respectivamente, establecida por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, entre en vigencia a partir del 15 de enero de 2017. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ, se dispuso que las referidas medidas se ejecuten de manera inmediata al normalizarse las labores jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima presentó el Oficio N° 1493-2016-P-CSJLI/PJ, solicitando mayor plazo para el cumplimiento de las mencionadas conversiones establecida mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Cuarto. Que evaluada la propuesta presentada; y teniendo en cuenta que se debe efectuar acondicionamiento de local, para el adecuado funcionamiento de las nuevas Salas Laborales en la Corte Superior de Justicia de Lima, deviene en procedente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10732016 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en la 8°, 9° y 10° Salas laborales Permanentes de la misma Corte Superior, respectivamente, establecida por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, entre en vigencia a partir del 1 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Oficina de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Num.5 No regularicen el régimen de El exportador sea una persona Lit. c) Dueño, o exportación definitiva, en la natural, no domiciliada en el Perú y sin Art. 192 consignante forma y plazo establecidos. representante legal en el país. LGA a) Num.5 No regularicen el régimen de Lit. c) Dueño, o exportación definitiva, en la Art. 192 consignante b) forma y plazo establecidos. LGA Se trate de un despacho simplificado web de exportación, y el valor FOB de la mercancía exportada sea menor a 0.2 de la UIT.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico 1469503-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en la 8°, 9° y 10° Salas laborales Permanentes de la misma Corte Superior, a partir del 1 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 350-2016-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1493-2016-P-CSJLI/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N°

RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1469981-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de diversas salas y designan magistrados en juzgados especializados y de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de enero del 2017 VISTA: La Resolución Administrativa N° 001-2017-P-PJ y la Resolución Administrativa N° 002-2017-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 02 de enero del presente año expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la

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