Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Fedatarios Institucionales Alternos - GUADALUPE GISEL RODRIGUEZ RIVERA - JORGE LOPEZ ORIHUELA - DOLORES MURAYMA URIBE GALVEZ Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios institucionales y alternos de la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 132-2016-SUNAT/800000 Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 008-2016-SUNAT/6N0000 de la Intendencia Regional Junín, mediante el cual propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizaciones a su cargo; Que en mérito al Informe Nº 008-2016-SUNAT/6N0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Edith Nataly Camac Peña, Eli Angel Ríos Colqui, Juan Manuel Quispe Lingan, Emil Ilich Arauco Sánchez, John Hernán Véliz Enríquez, Guadalupe Gisel Rodríguez Rivera, Jorge López Orihuela y Dolores Murayma Uribe Gálvez, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la Intendencia Regional Junín; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Regional Junín a los siguientes trabajadores: Fedatarios Institucionales Titulares - EDITH NATALY CAMAC PEÑA - ELI ANGEL RIOS COLQUI - JUAN MANUEL QUISPE LINGAN - EMIL ILICH ARAUCO SANCHEZ - JOHN HERNAN VELIZ ENRIQUEZ

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1469519-1

Dispone la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Nº 007-2016-SUNAT/500000 Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que existen infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cuya comisión, bajo ciertas circunstancias, no resulta considerablemente relevante para la administración aduanera, por lo que se estima pertinente aplicar la facultad discrecional para no determinarlas ni sancionarlas a fin de dinamizar y optimizar el flujo del comercio exterior; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando a los Informes Técnicos N°s. 063-2016-SUNAT/5F2300 y 065-2016-SUNAT/5F2300 y en mérito a lo dispuesto en el inciso ee) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 4 del literal a), numeral 8 del literal b) y numeral 5 del literal c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Base Legal Supuesto de Infracción Infractor a) No cumplan con los plazos Num. 4 establecidos por la autoridad Operador b) Lit. a) aduanera para efectuar el de comercio Art. 192 reembarque a que se refiere la exterior LGA Ley General de Aduanas. c) Condiciones El declarante del reembarque sea una persona natural, la mercancía haya sido despachada con declaración simplificada, y el valor FOB de la mercancía no exceda de US $ 1 000,00.

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