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38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al encargo de funciones de la servidora Rosa Luz Nalvarte Estrada como Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud efectuado mediante Resolución Jefatural N° 391-2016-J-OPE/INS, en adición de sus funciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Químico Farmacéutico Rosa Luz Nalvarte Estrada en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1469977-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2016/SIS Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 053-2016-SIS-GNF-SGF- MLR con Proveído Nº 1038-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto N° 001-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído N° 431-2016-SIS/OGTI y el Informe Conjunto N° 002-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído N° 492-2016-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 1005- 2016-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1435, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 250-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído N° 1075-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante “Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de ofi cinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, conforme al numeral 6.2.2.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2016/SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del SIS, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, dispone que la Ofi cina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 1005-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1435 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio de los meses de septiembre y octubre de 2016 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe N° 053-2016-SIS-GNF- SGF-MLR con Proveído Nº 1038-2016-SIS-GNF de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2016; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 1 811 471,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de SETIEMBRE y OCTUBRE de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 1 811 471,00 TOTAL S/. 1 811 471,00 Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1469991-1