Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

efectos del pago de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se haya realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente al de producido el hecho. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del TUO del Código Tributario, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero carecen de eficacia frente a la administración tributaria. Sin embargo, el contribuyente podrá convenir con su inquilino o con aquella persona que haga uso del predio bajo cualquier otra modalidad, a efectos que cumpla con efectuar el pago correspondiente, constituyéndose en responsable solidario. En tales supuestos, en el estado de cuenta figurará el nombre del inquilino u ocupante debajo del nombre del contribuyente, para lo cual previamente el contribuyente presentará la Declaración Jurada ­ Inquilino/Ocupante, cuyo formato será proporcionado por el Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal. Asimismo, asumen responsabilidad solidaria los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º del TUO del Código Tributario. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio a toda unidad inmobiliaria sea esta casa habitación, establecimiento de servicios, local comercial o industrial, oficina o terreno, o se encuentre en construcción, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta. Para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como depósitos, estacionamientos, azoteas, aires, tendales, closets, constituyen parte integrante del mismo predio por lo tanto pagarán un solo arbitrio por cada servicio público municipal. Lo antes expuesto no será aplicable cuando la unidad inmobiliaria se destine a más de un uso, en cuyo caso se aplicará la tasa que corresponde por cada uso según el área que se ocupe. Asimismo, cuando las referidas partes accesorias no formen parte de una unidad inmobiliaria principal se les aplicará la tasa del uso correspondiente a Casa Habitación. Artículo 7º.- USOS DE LOS PREDIOS Para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos, se ha considerado utilizar como referencia el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es el indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos. En ese sentido, se han establecido como uso de los predios los siguientes: USO A B C D E F G H DESCRIPCION Casa Habitación Comercio y puestos de mercado Servicios Clubes y Otros Servicios Entidades educativas Entidades públicas y religiosas Locales para venta de comida y similares Terrenos sin construir

tributaria a través del respectivo proceso de fiscalización determinará de oficio tal situación e impondrá la multa tributaria respectiva. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen así como para aquellos que se independicen. Artículo 9º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual. El plazo para efectuar el pago vence el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la obligación. Artículo 10º.- DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS La determinación de los importes anuales respecto a los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana a distribuirse entre el número total de predios, se encuentra contenida en el Informe Técnico respectivo, el mismo que ha sido elaborado de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 11º.EXONERACIONES E INAFECTACIONES Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los predios de propiedad de: a) Instituciones religiosas debidamente reconocidas, por predios destinados a templos, conventos, monasterios, museos y seminarios. b) Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Fuerzas Armadas y Policiales. d) Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. En los casos señalados, la exoneración se aplicará siempre y cuando el predio esté destinado a cumplir los fines propios de la institución y no se destinen a casa habitación, comercio u otras actividades económicas, sociales o deportivas. Asimismo, se encuentran exonerados al pago de los arbitrios los predios otorgados en uso exclusivo a la Municipalidad Distrital de La Punta, así como los centros educativos de administración municipal. Los predios calificados como terreno sin construir se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Parques y Jardines, y de Limpieza Pública en lo que corresponde al servicio de recolección de residuos sólidos. CAPÍTULO II BENEFICIOS ESPECIALES Artículo 12º.- BENEFICIOS ESPECIALES Los Beneficios de Descuento, tales como: Descuento por Pago Puntual, Descuento a Pensionistas, Arbitrio Social, Exoneración por Situación de Pobreza, se rigen de acuerdo a la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP-AL y su modificatoria, la Ordenanza Nº 010-2015-MDLP/ALC. CAPÍTULO III CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS Artículo 13º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos totales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, serán distribuidos de acuerdo al Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza, considerándose los criterios que a continuación se precisa por cada servicio: 13.1 BARRIDO DE CALLES: Se toma como criterio diferenciador la longitud del frontis del predio expresada en metros lineales, considerando para ello la longitud del frente del predio como indicador que mide el consumo de los costos en la prestación del servicio. 13.2 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Tamaño del predio: El tamaño referido al área construida del predio es un indicador de la cantidad potencial de personas que podrían ubicarse en el predio, toda vez que se generará una cantidad de desechos de

Artículo 8º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS Los propietarios de unidades inmobiliarias en los que se verifique más de un uso deberán declarar obligatoriamente dicha situación a la Administración Tributaria en los formularios (HR ­ PU) que se expiden para tal fin. Los usos adicionales se considerarán a partir del mes siguiente en que se configuran tales situaciones; en caso de no poder determinarse estas se considerarán a partir del mes siguiente de la presentación de la declaración jurada correspondiente. Caso contrario, la administración

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