Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

el cual deberá ser dictado por Escuelas de Conductores debidamente autorizados por el MTC". "Artículo 71.- Habilitación de Conductores (...) 71.4 La vigencia de la habilitación del conductor será anual y de renovación automática una vez acreditada la vigencia de la Licencia de Conducir de la categoría correspondiente al vehículo habilitado y servicio prestado por el transportista. Asimismo, en el caso de los conductores que hayan sido aleatoriamente seleccionados para someterse a una evaluación médica y psicológica, cuando cumplan, además, con tal obligación. Cuando corresponda, haber llevado el curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito será una condición para la renovación de la habilitación del conductor (...)". "Artículo 114.- Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor 114.1 Procede la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor cuando: (...) 114.1.7 El conductor no haya cumplido con llevar el curso de actualización en materia de transporte y tránsito o no efectuar la evaluación médica y psicológica a la que se encuentre obligado. (...) 114.2 El levantamiento de la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor se realizará luego que: (...) 14.2.6 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.7, la autoridad verifique a través de los registros administrativos, que el conductor ha cumplido con seguir el curso de actualización en materia de transporte y tránsito y con someterse a la evaluación médica a la que esté obligado, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. (...). Artículo 4.- Prórroga de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de julio de 2017, la suspensión establecida en el penúltimo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción. Artículo 5.- Implementación de la Hoja de Ruta Electrónica en el ámbito regional y suspensión del Manifiesto de Usuarios Electrónico 5.1. A partir del 01 de enero de 2017, los Gobiernos Regionales deberán implementar en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre, la Hoja de Ruta Electrónica en el ámbito regional, de forma tal que exista la debida interconexión entre los sistemas de información de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tanto se lleve a cabo este proceso, continuará el periodo educativo de la hoja de ruta electrónica señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2015-MTC. 5.2. La Dirección General de Transporte Terrestre informará en cada caso y a través de resolución directoral la culminación del periodo educativo de la hoja de ruta electrónica de ámbito regional, entrando en vigor la obligación establecida en el artículo 81º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. 5.3. En cuanto al manifiesto de usuarios electrónico señalado en el artículo 82º del Reglamento Nacional de

Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, la Dirección General de Transporte Terrestre evaluará las condiciones necesarias para su implementación a nivel nacional y regional, en tanto el transportista continúa obligado a emitir el manifiesto de usuarios en forma manual. Artículo 6.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese los artículos 313º y 315º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias (...) 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el levantamiento de la medida, el conductor tendrá que cursar el taller Cambiemos de Actitud a cargo de las Escuelas de Conductores reguladas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir". (...) "Artículo 315.- Taller Cambiemos de Actitud Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el Taller Cambiemos de actitud. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por las Escuelas de Conductores, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses. El programa y contenido del Taller Cambiemos de Actitud será determinado por la DGTT mediante Resolución Directoral". Sin perjuicio de la participación del conductor en el Taller Cambiemos de actitud aquel deberá someterse a una evaluación de conocimientos en cualquier Centro de Evaluación de postulantes a la obtención de Licencias de Conducir". Artículo 7.- Ampliación del plazo para la vigencia y certificación de los sistemas de control y monitoreo inalámbrico Amplíese, por un plazo que no excederá al 31 de diciembre de 2017, lo dispuesto sobre la vigencia y certificación de los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional, establecido en el Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 025-2014-MTC y su modificatoria. Artículo 8.- Derogación de la infracción M32 del Anexo I: Cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Deróguese la infracción M32 del Anexo I Cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo 9.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Deróguese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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