Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una sucesión indivisa adquiridos como parte de una sucesión. 2. En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176º que generen infracciones tributarias para diversos ejercicios fiscales, la administración tributaria únicamente acotará la multa tributaria correspondiente al último año de afectación. Artículo 4º.- Reconocimiento de la Infracción El acogimiento de los deudores tributarios al presente régimen de gradualidad a través del pago de la multa tributaria supone el reconocimiento expreso de la infracción cometida, por lo cual, además supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo, poniendo fin al procedimiento iniciado. Artículo 5º.- Multas Canceladas Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no constituyen pagos indebidos y por lo tanto no son materia de compensación y/o devolución. Artículo 6º.- Pago de la Multa Tributaria La aplicación del porcentaje (%) de gradualidad sobre la multa tributaria supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada. Artículo 7º.- Derogación Por la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza Nº 008-2005-MDLP/ALC, la cual establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias en la Municipalidad Distrital de La Punta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Tecnología de Información, su implementación a nivel del Sistema Tributario de la entidad. Segunda.Facultar al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1470124-1

pone a consideración del Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021; y; CONSIDERANDO; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9, inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12) dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­SINAPLAN y el Centro de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; se dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional; Que, según la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico los Gobiernos Locales, aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, el Plan de Desarrollo Concertado es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales estipula que los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas, conteniendo la Visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica. Que la Tercera Disposición Final Transitoria de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, estipula que Los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la misma Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2016 ­ 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) 2016 ­ 2021 de la Municipalidad Distrital de la Punta, Callao, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la misma en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de la Punta. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1470127-1

Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado 2016­2021 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 001-2017-MDLP/AL La Punta, 2 de enero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO; La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 156 -2016-MDLP/ OPP de fecha 07 de Diciembre del 2016 Presupuesto,

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