Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, por Resolución S.B.S. N° 6627-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Mariano Luis Barrena Polanco como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Mariano Luis Barrena Polanco, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Mariano Luis Barrena Polanco, con matrícula número N-4324, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección lI De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia, Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1469680-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Declaran de interés y prioridad regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2016-GRA/CR Ayacucho, 31 de octubre de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre de 2016, trató el tema relacionado a Declarar de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 599-2016-GRA/GR, señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional la propuesta de "Declarar de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho", mediante Ordenanza Regional, iniciativa que acompaña el Informe Nº 075-2016-GRA/GGGRRNGA-SGRNGMA, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que recomienda que vía Ordenanza Regional "Declarar de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el Ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho", que permitirá desarrollar acciones de prevención, adaptación y

mitigación hídrica frente al Cambio Climático en el ámbito regional, garantizando la seguridad alimentaria y mejorando la calidad de vida de la población; adjunta la Opinión Legal Nº 319-2016-GRA-PRES/GG-ORAJ-DR de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que Opina por la procedencia de aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional; con el Dictamen Nº 037-2016-GRA-CR/CPA de la Comisión Agraria del Consejo Regional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (13 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Vicente Chaupín Huaycha, Niltón Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Sabino Auccatoma Aguirre; y el voto de abstención (01) de la Consejera Regional Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce; Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado establece que "toda persona tiene el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" concordante con el Art. 66º y siguientes del mismo cuerpo constitucional; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación Internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, modificado por Ley Nº 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección espacial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, se aprobó la "Estrategia Nacional para la conservación de los Humedales en el Perú", que tiene como objetivo general promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú. Asimismo el literal o), del artículo 6º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2010-AG, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, promover programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la gestión Integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2007-PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programa nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refiere a la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Que, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III, inciso 5º del Título Preliminar, establece el principio de Respeto de los Usos de Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley En el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación, Que, la línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas. medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales;

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