Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2017, se mantendrán los mismos montos aprobados para los ejercicios fiscales 2008 al 2014, que son los siguientes: - Emisión, determinación, distribución y liquidación del Impuesto Predial: S/.12.80 anual. - Emisión, determinación, distribución y liquidación de Arbitrios Municipales: S/.1.03 mensual. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1470120-1

Establecen régimen de gradualidad de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 018-2016-MDLP/AL La Punta, 30 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICÌPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria N° 025-2016 de fecha 27 de diciembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal mediante el Informe Nº 097-2016MDLP/GRYPM, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, inciso 4, del mismo texto normativo; Que, de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y

sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, el numeral 1 y 3 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario prescribe que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; y presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta; Que, con Ordenanza Nº 008-2005-MDLP/ALC, publicada el 08 de mayo de 2005, se aprobó el Régimen de gradualidad de sanciones para deudores tributarios, aplicable para la infracción del artículo 176º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF ­ TUO del Código Tributario y modificatorias, que comprende la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, en ese sentido, en el Informe Nº 097-2016/MDLP/ GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que, al amparo del artículo 166º del TUO del Código Tributario, plantea aprobar y determinar los criterios del Régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias, derogando la Ordenanza Nº 008-2005-MDLP/ ALC; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PECUNIARIAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza establece la gradualidad aplicable a los importes de las sanciones pecuniarias (multas) por infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 2º.- Criterio de Gradualidad Para las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se aplicará la siguiente gradualidad: 1. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada y realiza el pago con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria respecto al tributo a regularizar, la multa tributaria será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%). 2. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada y realiza el pago con posterioridad a la notificación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). 3. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), siempre que se cancele antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. 4. No procede la gradualidad en la Multa Tributaria si el pago de la misma se efectúa posterior al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. La aplicación de la gradualidad de sanciones establecidas y antes señaladas, guarda relación con la obligación formal de los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria. Artículo 3º.- Excepciones a las Sanciones Establézcase por excepción y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: 1. En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176º por la presentación de la declaración jurada extemporánea del impuesto predial

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