Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

Los mencionados vehículos no son materia de valoración, salvo que carezcan de documentación aduanera que acredite su ingreso legal al país y libre tránsito, en cuyo caso constituyen objeto de infracción o delito. 7. El funcionario de la SUNAT retiene la licencia de conducir de los conductores que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa, deja constancia del hecho en el Acta de Inmovilización - Incautación y remite la licencia de conducir al MTC o al gobierno regional en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente de la incautación. 8. Cuando no es posible retener la licencia de conducir durante la intervención, el funcionario de la SUNAT anota en el Acta de Inmovilización - Incautación los datos de identidad del conductor, placa de rodaje, marca y modelo del vehículo, entre otros y, de ser el caso, la razón social de la empresa de transporte para la que brinda servicios. Posteriormente, el funcionario de la SUNAT requiere a la empresa el envío de la licencia del conductor para los fines antes señalados; en caso de incumplimiento, requiere a la PNP para proceder a la retención de la licencia de conducir y a su remisión al MTC o al gobierno regional, en el plazo señalado en el numeral anterior. De no haberse efectuado la retención, la Administración Aduanera remite al MTC o al gobierno regional copia de la resolución que dispone la suspensión de la licencia de conducir, para su ejecución. D2. Efectuada por algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa - SNAO 1. Cuando un funcionario de la SNAO levante un acta probatoria sobre bienes de origen extranjero que presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos. 2. El funcionario de la SUNAT designado, previa evaluación, formula el Acta de Inmovilización - Incautación y notifica al intervenido, de corresponder, procediendo con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del literal D1 de la sección VII. D3. Efectuada por otras entidades 1. La incautación realizada por otras entidades es comunicada a la Administración Aduanera dentro de las veinticuatro horas de realizada. Las mercancías, bienes y medios de transporte incautados son puestos bajo custodia y a disposición del almacén de la SUNAT de la circunscripción, o de la División de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de efectuada la incautación. 2. El funcionario designado responsable de los almacenes de la SUNAT o de la División de Almacenes comunica electrónicamente la recepción de las mercancías incautadas y adjunta la documentación pertinente a la División de Control Operativo competente y remite físicamente la documentación antes señalada. 3. El funcionario de la SUNAT de la División de Control Operativo verifica documentariamente que la incautación haya sido notificada al intervenido; de lo contrario procede a su notificación de corresponder, procediendo con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del literal D1 de la sección VII en lo que corresponda. Cuando exista persona detenida, la entrega y registro se realiza dentro de las veinticuatro horas de generada el Acta de Inmovilización - Incautación. E. Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas 1. Son órganos de resolución, en primera, instancia: a. Las intendencias de aduana, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción, por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia, siendo esta ultima el órgano encargado de resolver. b. La IGCA, por las medidas preventivas en las que ha intervenido inicialmente.

2. La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de la inmovilización. 3. La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir de día siguiente de notificada el Acta de Inmovilización - Incautación. 4. La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el Acta de Inmovilización - Incautación. 5. Las solicitudes de levantamiento de una inmovilización al amparo de la Ley General de Aduanas deben ser resueltas mientras dure la inmovilización. 6. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de una incautación al amparo de la Ley General de Aduanas, es de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 7. El plazo para resolver las solicitudes de devolución provenientes de la Ley de los Delitos Aduaneros, es de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de oficio que pueda requerir el funcionario de la SUNAT. 8. La unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo de Trámite Documentario con el código 0926 para la "solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías" y con el código 0169 para la "solicitud de devolución de mercancías incautadas", y remite, en el día, la solicitud con sus actuados al área encargada del trámite. La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o de cualquier otra pretensión contra un Acta de Inmovilización - Incautación se califica como una solicitud de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías, según corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento. 9. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos: a. Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal. b. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración. c. Domicilio fiscal o procesal, este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la IGCA. d. Número del Acta de Inmovilización - Incautación. e. Los fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar qué mercancía se encuentra amparada por estos. f. Firma del solicitante o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de la huella dactilar. g. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país. h. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario. i. Otra documentación que el interesado considere. 10. Cuando no se cumpla con alguno de los datos y requisitos señalados en el numeral precedente, el funcionario de la SUNAT designado notifica al solicitante para que en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, subsane las omisiones

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