Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL SOBRE PROMOCIÓN DE LA EXPRESIÓN CULTURAL DEL TONDERO Artículo Primero.- DECLARAR de interés educativo, cultural, turístico y patrimonio regional al Tondero, por ser expresión cultural propia del arte popular y del folklore piurano. Artículo Segundo.- DECLARAR a nivel regional el 29 de octubre de cada año Día del Tondero. Artículo Tercero.- DECLARAR de interés educativo, cultural y turístico los festivales, exhibiciones, pasacalles y muestras masivas de carácter regional que tengan por objeto la promoción, difusión y preservación de la expresión cultural del Tondero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, brindar la cobertura que los eventos descritos requieran para el éxito y la mayor participación de la ciudadanía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Plan Regional de Promoción del Tondero, cuya finalidad será la difusión, promoción, cultivo, aprendizaje, enseñanza y desarrollo del Tondero como expresión de los valores culturales que emanan de los orígenes y mestizaje racial de la Región Piura. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen las políticas del Plan Regional de Promoción del Tondero, en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, DISPONGAN la enseñanza obligatoria del Tondero, en las Áreas Curriculares de Educación por el Arte, en todas las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región. Artículo Octavo.- EXHORTAR a todas las instituciones públicas y privadas así como organizaciones de la sociedad civil de la región, que aperturen sus verbenas, serenatas, retretas y/o ceremonias por aniversario y demás actividades culturales que organicen, con la expresión del Tondero" como primer número artístico. Artículo Noveno.- EXHORTAR a las instituciones educativas públicas y privadas de educación superior técnica y universitaria, organizaciones culturales, artísticas y sociales de la región, a través de sus elencos artísticos y sus políticas de proyección social, exhiban y difundan de modo permanente, la expresión cultural del Tondero en cada una de sus presentaciones locales, nacionales e internacionales. Artículo Décimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: Primera.- DISPONER que, a efectos de velar por la pureza, elegancia y espontaneidad de esta expresión tradicional propia de nuestra región, de ningún modo el Tondero deberá estar sujeto a reglas coreográficas ni parámetros técnicos que distorsionen su originalidad como ha ocurrido con otras expresiones folclóricas. Todo pacto en contrario será nulo de pleno derecho. Los cultores, compositores, investigadores, organizaciones culturales y académicas que lo promuevan, deberán velar por el estricto cumplimiento de esta disposición de orden público.

Segunda.- ESTABLECER que, para la enseñanza obligatoria del Tondero, las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región, podrán desarrollar talleres de música y baile en las Áreas Curriculares de Educación por el Arte, con el apoyo de personas, instituciones educativas públicas y privadas de educación superior técnica y universitaria y puntos de cultura, a través de sus elencos artísticos y sus políticas de proyección social, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30487, de Promoción de los Puntos de Cultura. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, mientras se establezca posteriormente, el organismo rector de las políticas culturales regionales. Cuarta.- DISPONER que la elaboración del "Plan Regional de Promoción del Tondero", se lleve a cabo con la participación y concertación de los actores culturales involucrados, entre ellos los autores y compositores, a efectos de lograr un documento democrático. Quinta.- DISPONER que la elaboración y aprobación del "Plan Regional de Promoción del Tondero", no exceda del plazo de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1469698-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interés regional la producción, comercialización y consumo de paiche e institucionalizan el Festival Turístico del Paiche del 23 al 27 de setiembre de cada año
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2016-GRU-CR Pucallpa, siete de octubre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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