Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso 8) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como principio rector de la política y la gestión regional sostenibilidad caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad: Que, literal a) del artículo 15º de la de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, con fines de garantizar la provisión de Recursos Hídricos a los pobladores de las comunidades alto andinas en la Región de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Estudios e Investigación del Gobierno Regional de Ayacucho, la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación en la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de octubre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese y cumpla. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional Dado en la ciudad de Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1470308-1

28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192°, inciso 7, de la Constitución Política del Perú, establece expresamente que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, el artículo 21° de la Carta en mención, precisa que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio"; Que, el principio 23° de la Declaración de México Sobre las Políticas Culturales, establece que: "el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas". (Declaración de UNESCO, México Julio - Agosto de 1982); Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, el artículo 28° de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que: "En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin"; Que, el Tondero es uno de los bailes más representativos de identidad nacional y expresión del sentir del hombre del norte peruano. La belleza de su coreografía y la extraordinaria expresividad de sus ejecutantes, tocan la fibra más sensitiva del espectador. Muchos entendidos le otorgan siglos de antigüedad, remontando sus inicios a la propia época pre inca; además, conjuga la inmortal melancolía andina con la picardía criolla, los movimientos flexibles y audaces del moreno, así como ciertos aires de sensualidad hispana; Que, el Tondero fue creado por el año 1708 en las haciendas de Morropón por una familia de afro-peruanos llamados, por ese entonces, "Mangaches" porque procedían de Madagascar. Los "Malgaches" fueron traídos por los conquistadores españoles en el siglo XVI. El Tondero está emparentado con la Marinera y predomina en los pueblos de la Costa Norte del Perú como Piura, Chiclayo hasta los pueblos de Trujillo y otros. En las diferentes comunidades de la provincia de Morropón se recoge la versión que después de la guerra con Chile, se bailaba en Chulucanas, Yapatera y Morropón; Que, la Provincia de Morropón tiene dos manifestaciones culturales importantes: el Tondero, destacándose como principal característica el despliegue de gracia y picardía de la mujer y el hombre morropano; y, la Cumanana, versos con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto o expresar sentimientos y pareceres. Somos una región con historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el Tondero, surgiendo de la espontánea creatividad de sus gentes;

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional sobre promoción de la expresión cultural del Tondero
ORDENANZA REGIONAL N° 374-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N°

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