Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el inciso n) del numeral 1, del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad"; y que el artículo 63º de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del Gobierno Regional de Ucayali, ejecutar los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región, entre otras; Que, el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 1195 ­ Ley General de Acuicultura y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, denominado Reglamento de la Ley General de Acuicultura, establecen que los Gobiernos Regionales y el Ministerio de la Producción - PRODUCE, en el ámbito de sus competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la Acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la inversión privada, concordante con el Art. 52 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que siendo el "El Paiche" un producto oriundo de la Amazonía Peruana, que viene desempeñando un papel importante en la alimentación de los pobladores de la Amazonía especialmente de la Región Ucayali, y se viene posicionando con éxito en los diferentes mercados nacionales e internacionales por ser un buen ingrediente para la preparación de platos típicos, gourmet, derivados y excelente aporte nutricional; Que, la organización del "Festival Turístico del Paiche 2016", el mismo que se desarrollará en el marco de la celebración del Día Internacional del Turismo, teniendo como objetivo fomentar y promover el consumo del mencionado producto en sus diferentes maneras. Del mismo modo, impulsar el turismo y visitar a los principales centros de producción a través de la Ruta Turística del Paiche y la comercialización por medio de la "Rueda de Negocios", se contara con compradores nacionales y se espera generar expectativas de ventas futuras, que permitan incrementar la producción en la Región Ucayali, siendo esto en beneficio de los productores que se dedican a esta actividad. Que, en el marco del contexto jurídico que norma el accionar de los Gobiernos Regionales en materias específicas de sus competencia, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ucayali, emite el Oficio Nº 385-2016-GRU-DIREPRO, de fecha 15 de agosto de 2016, solicitando a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, proponga, se declare de: "INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PAICHE", por encontrarse en un proceso de consolidación, habiéndose demostrado su viabilidad técnica y económica, siendo esta actividad socialmente aceptable y ambientalmente amigable a la biodiversidad; Que, el inciso g) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales, deben facilitar los procesos orientados a los Mercados Internacionales de los sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades concordante con el artículo 55º de la citada ley, sobre la promoción de las exportaciones Regionales; Que, mediante Informe Nº004-2016-GRU-DIRCETUR, de fecha 11 de agosto de 2016, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se institucionalice: "EL FESTIVAL TURISTICO DEL PAICHE, del 24 al 27 de setiembre de cada año"; Que, mediante Informe Legal Nº 034-2016-GRU-GGRORAJ de fecha 23-08-2016, la Oficina Regional de Asesoría

Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina entre otros aspectos sobre la declaración de "Interés Regional la Producción, Comercialización y Consumo de Paiche" e "Institucionalización del Festival Turístico del Paiche", se constituirían como un mecanismo de Promoción y Difusión de Producción, Comercialización y Consumo del Paiche; Que, contando con el Dictamen N 004-2016-GRU-CRCDE, de fecha 03 de octubre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional la declaratoria de "INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PAICHE E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL TURÍSTICO DEL PAICHE - FESTUPAI DEL 23 AL 27 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO EN LA REGION UCAYALI", solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PAICHE, por encontrarse en un proceso de consolidación, habiéndose demostrado su viabilidad técnica y económica, siendo esta actividad socialmente aceptable y ambientalmente amigable a la biodiversidad. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR EL FESTIVAL TURÍSTICO DEL PAICHE DEL 23 AL 27 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO, como un evento de interés regional turístico de la Región Ucayali, por ser el Paiche un producto ictiológico de gran producción en nuestra Región y originario de la Amazonía Peruana, constituyéndose en un ingrediente principal y de fusión para la Gastronomía Amazónica, Gourmet y demás derivados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, liderar las acciones que se necesiten implementar en merito a los alcances de la presente Ordenanza y coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan directa vinculación con las acciones que se requieran desarrollar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción, acciones de fortalecimiento de la Acuicultura del Paiche, mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente viables para el mejoramiento de la producción y productividad, bajo el enfoque de cadenas productivas y el fomento de la asociatividad empresarial y fortalecimiento de las capacidades técnicas de las organizaciones de productores y el desarrollo del eslabón productivo del Paiche, así como las, acciones de fortalecimiento del eslabón de transformación y/o industrialización del Paiche, para lograr llegar a estándares de calidad más adecuada, optimizar la comercialización y mejorar la capacidad de negociación de los pequeños productores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, efectúe acciones administrativas que corresponda, para la conducción, promoción y difusión del "Festival Turístico del Paiche" y que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a través de PROMPERU para los siguientes años, lo cual contribuye en el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenible de la Región Ucayali, asimismo promueva el desarrollo de la oferta exportable, a través de estrategias de marketing y publicidad que permita el posicionamiento del Paiche como un Producto Emblemático más, de la Región Ucayali, tanto en el mercado Nacional como Internacional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

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