Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

31

que pudieran existir, a excepción del literal h) cuyo plazo es establecido en el artículo 23 del Código Tributario. Vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud y, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. 11. Admitida la solicitud, el funcionario de la SUNAT designado evalúa las pruebas presentadas, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones e informa sobre el levantamiento o no de la inmovilización o la procedencia o no de la devolución de las mercancías, bienes, medios de transporte y efectos incautados. 12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas. La Administración Aduanera debe tomar en cuenta al momento de resolver las solicitudes y respuestas a los requerimientos de admisibilidad presentados extemporáneamente. 13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que sustenten las solicitudes deben ser verificados conforme al instructivo "Confirmación de Comprobantes de Pago", INPCFA-IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento. 14. El funcionario de la SUNAT puede realizar de oficio la verificación de las mercancías, bienes, medios de transportes y efectos, para lo cual debe elaborar el acta de verificación respectiva. Asimismo, el solicitante puede requerir se efectúe la verificación de la mercancía y estar presente durante la diligencia, en cuyo caso: a. El funcionario de la SUNAT notifica al solicitante con una anticipación no menor a tres días hábiles a su realización, indicando el lugar, fecha y hora. Al finalizar la diligencia, el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero firman el acta de verificación. b. El acta de verificación debe formularse en original y tres copias, con la siguiente distribución: - Original : Para anexar al expediente - Primera copia : Solicitante - Segunda copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT - Tercera copia : Archivo c. Las características adicionales consignadas en el acta de verificación son agregadas en el módulo SIGEDA. 15. Si las pruebas ofrecidas sustentan todo o parte de lo inmovilizado o incautado, el funcionario de la SUNAT elabora un informe a fin que se emita el acta de levantamiento de inmovilización total o parcial; se deje sin efecto total o parcialmente la incautación; o, de corresponder, se adopten las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. 16. En el caso de levantamiento de la inmovilización el funcionario de la SUNAT designado comunica a los interesados para la diligencia respectiva, se apersona, en el día y hora indicada en la comunicación al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el acta de levantamiento de inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las firmas de las partes presentes en señal de conformidad. El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias, cuya distribución es la siguiente: - Original : Para anexar al expediente - Primera copia : Solicitante - Segunda copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT - Tercera copia : Archivo Luego de generada el acta de levantamiento de inmovilización, el funcionario designado registra lo actuado en el módulo SIGEDA. 17. Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro UIT y que cuentan con informe de indicios de delito aduanero son remitidas en original al Ministerio Publico para las

acciones de su competencia, situación que es puesta en conocimiento del solicitante. 18. Si las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros tienen un valor superior a cuatro UIT, el plazo previsto en el numeral 7 del presente literal se considera suspendido en tanto: a. El Ministerio Público notifique a la SUNAT la disposición fiscal de archivamiento definitivo de la investigación fiscal y ésta se considere firme. b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme. 19. Cuando el Ministerio Público dispone el archivo de la investigación, la Administración Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas, por otro lado, cuando el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme, la Administración Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas siempre que el Poder Judicial lo haya dispuesto. VIII. FLUJOGRAMAS - Inmovilización e incautación - Ley General de Aduanas - Incautación - Ley de los Delitos Aduaneros - Levantamiento de inmovilización de mercancías - Devolución de mercancías incautadas. Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su reglamento y otras normas que correspondan. X. REGISTROS - Actas de Inmovilización ­ Incautación, actas de verificación, actas de levantamiento de inmovilización. Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable : RC-01- INPCFA-PE.00.01 : Físico : Un año : UU.OO. interventoras : IGCA e intendencias de aduana

- Registro de Actas de Inmovilización - Incautación, actas de verificación, actas de levantamiento de inmovilización. Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable : RC-02-INPCFA-PE.00.01 : Electrónico : Permanente : SIGEDA : IGCA e intendencias de aduana

- Resoluciones sancionatorias. Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. XII. ANEXOS Forman parte siguientes anexos: del presente procedimiento los : RC-03- INPCFA-PE.00.01 : Físico : Cuatro años : UU.OO. interventoras : IGCA e intendencias de aduana

- Anexo I Acta de Inspección - Anexo II Acta de Levantamiento de Inmovilización - Anexo III Acta de Verificación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.