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31 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 El Peruano / que pudieran existir, a excepción del literal h) cuyo plazo es establecido en el artículo 23 del Código Tributario. Vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud y, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. 11. Admitida la solicitud, el funcionario de la SUNAT designado evalúa las pruebas presentadas, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario - aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones e informa sobre el levantamiento o no de la inmovilización o la procedencia o no de la devolución de las mercancías, bienes, medios de transporte y efectos incautados. 12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual noti fi ca al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas. La Administración Aduanera debe tomar en cuenta al momento de resolver las solicitudes y respuestas a los requerimientos de admisibilidad presentados extemporáneamente. 13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que sustenten las solicitudes deben ser verifi cados conforme al instructivo “Con fi rmación de Comprobantes de Pago”, INPCFA-IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento. 14. El funcionario de la SUNAT puede realizar de ofi cio la veri fi cación de las mercancías, bienes, medios de transportes y efectos, para lo cual debe elaborar el acta de veri fi cación respectiva. Asimismo, el solicitante puede requerir se efectúe la veri fi cación de la mercancía y estar presente durante la diligencia, en cuyo caso: a. El funcionario de la SUNAT noti fi ca al solicitante con una anticipación no menor a tres días hábiles a su realización, indicando el lugar, fecha y hora. Al fi nalizar la diligencia, el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero fi rman el acta de verifi cación. b. El acta de veri fi cación debe formularse en original y tres copias, con la siguiente distribución: - Original : Para anexar al expediente - Primera copia : Solicitante- Segunda copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT- Tercera copia : Archivo c. Las características adicionales consignadas en el acta de veri fi cación son agregadas en el módulo SIGEDA. 15. Si las pruebas ofrecidas sustentan todo o parte de lo inmovilizado o incautado, el funcionario de la SUNAT elabora un informe a fi n que se emita el acta de levantamiento de inmovilización total o parcial; se deje sin efecto total o parcialmente la incautación; o, de corresponder, se adopten las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones. 16. En el caso de levantamiento de la inmovilización el funcionario de la SUNAT designado comunica a los interesados para la diligencia respectiva, se apersona, en el día y hora indicada en la comunicación al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el acta de levantamiento de inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las fi rmas de las partes presentes en señal de conformidad. El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias, cuya distribución es la siguiente: - Original : Para anexar al expediente - Primera copia : Solicitante- Segunda copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT - Tercera copia : Archivo Luego de generada el acta de levantamiento de inmovilización, el funcionario designado registra lo actuado en el módulo SIGEDA. 17. Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro UIT y que cuentan con informe de indicios de delito aduanero son remitidas en original al Ministerio Publico para las acciones de su competencia, situación que es puesta en conocimiento del solicitante. 18. Si las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros tienen un valor superior a cuatro UIT, el plazo previsto en el numeral 7 del presente literal se considera suspendido en tanto: a. El Ministerio Público noti fi que a la SUNAT la disposición fi scal de archivamiento de fi nitivo de la investigación fi scal y ésta se considere fi rme. b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme. 19. Cuando el Ministerio Público dispone el archivo de la investigación, la Administración Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas, por otro lado, cuando el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme, la Administración Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas siempre que el Poder Judicial lo haya dispuesto. VIII. FLUJOGRAMAS- Inmovilización e incautación - Ley General de Aduanas - Incautación - Ley de los Delitos Aduaneros - Levantamiento de inmovilización de mercancías- Devolución de mercancías incautadas. Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSEs aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su reglamento y otras normas que correspondan. X. REGISTROS- Actas de Inmovilización – Incautación, actas de verifi cación, actas de levantamiento de inmovilización. Código : RC-01- INPCFA-PE.00.01 Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : Un añoUbicación : UU.OO. interventorasResponsable : IGCA e intendencias de aduana - Registro de Actas de Inmovilización - Incautación, actas de veri fi cación, actas de levantamiento de inmovilización. Código : RC-02-INPCFA-PE.00.01 Tipo de almacenamiento : ElectrónicoTiempo de conservación : Permanente Ubicación : SIGEDA Responsable : IGCA e intendencias de aduana - Resoluciones sancionatorias. Código : RC-03- INPCFA-PE.00.01 Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : Cuatro añosUbicación : UU.OO. interventorasResponsable : IGCA e intendencias de aduana XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. XII. ANEXOSForman parte del presente procedimiento los siguientes anexos: - Anexo I Acta de Inspección - Anexo II Acta de Levantamiento de Inmovilización - Anexo III Acta de Veri fi cación