Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades: a) En materia de presupuesto: - Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración - INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. - Suscribir los estados financieros. b) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias. - Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 3502015-EF. c) En materia administrativa: - Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. - Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP. - Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. - Representar y ejercer la representación del Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. - Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. d) En materia de tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades: a) En materia de recursos humanos: - Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057, así como, suscribir las adendas correspondientes a los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.

- Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057. - Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría: - Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4 "Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del Contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría" y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. c) En materia administrativa: - Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia (Abastecimiento, Recursos Humanos, Finanzas, Contabilidad y Tesorería). - Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información. d) En materia de bienes estatales: - Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. - Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. - Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial o el valor estimado en los procedimientos de selección, según corresponda, hasta el límite máximo previsto por Ley. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones. - Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. - Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. - Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento. - Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley y su Reglamento. - Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL. - Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.

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