Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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"un proceso que abarca la etapa de gestación hasta los 5 años de vida de la niña o del niño. es un proceso progresivo, multidimensional, integral y oportuno, que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas que permite al niño o niña ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interrelación con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos", asimismo se ha resaltado la importancia del desarrollo infantil temprano como; "los primeros años de vida son fundamentales para el desarrollo integral de la persona y define la capacidad de las niñas y niños para ser ciudadanas y ciudadanos saludables, responsables y productivos para sí mismos, su familia y la sociedad. Por ellos es importante garantizar que tengan un nacimiento saludable, logren el apego seguro, tengan un estado nutricional adecuado, logren una comunicación verbal efectiva, aprendan a caminar solos, regulen sus emociones y comportamientos y desarrollen la capacidad de representar sus vivencias". Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia ­ Lambayeque 2016 - 2021 del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional el Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT como Prioridad Política Pública Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales, a fin de que el Consejo regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, realice el seguimiento y planifique las acciones regionales orientadas a lograr los siete resultados consensuados para favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano del País. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1470646-1

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; "Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; "Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; "La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 4° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005 ­ 2011-GR.LAMB/CR de fecha 21 de Enero del 2011, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15 precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional...". Que el artículo 30° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, refiere que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos", deben estar señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de cada entidad, observando los criterios establecidos en dicho ordenamiento; así mismo el numeral 38.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, refiere que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo", es decir las incorporaciones de procedimientos al TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque se aprueban por Ordenanza Regional. Que, mediante Oficio N° 330-2016-GR.LAMB/GRDPAFAT, de fecha 17 de febrero del año 2016 y Oficio N° 944-2016-GR.LAMB/GRDP-AFAT, de fecha 13 de mayo del 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo solicita la incorporación de once nuevos procedimientos, esto es, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, correspondiente a la Sub Dirección de Industria y MYPE; procedimiento 18 correspondiente a la Sub Dirección de Medio Ambiente; procedimiento 19, 20, 21 correspondiente a la Dirección de Extracción, Procesamiento y Control Pesquero y procedimiento con número 22 de la Dirección de Acuicultura y Pesca Artesanal. Que, mediante Oficio N° 1139-2016-GR.LAMB/ ORPP, de fecha 17 de mayo del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 12 de diciembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

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