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28 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 / El Peruano en vías de regularización, el cierre temporal de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha informado que la Administración de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres les ha comunicado que debido a la fumigación de sus instalaciones, se ha procedido al cierre temporal de la facultad, dentro de la cual se ubica una agencia del Banco; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, en vías de regularización, el cierre temporal de la agencia ubicada dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Forres, situada en la Av. Alameda del Corregidor N° 1865, Las Viñas de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, del 22 de diciembre de 2016 al 01 de enero del 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1471170-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran aprobadas habilitaciones urbanas de predios ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 742-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Ofi cio de Lote Único para el Predio ubicado en Lote 03 de la Manzana L, Urbanización Lotización Las Vegas, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum N° 696-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 315-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modifi cado por la Ley N° 29898 (Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley N° 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso, de rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica, que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza N° 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de ofi cio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 742-2016-SGCSPU- GDU/MDPP, de fecha 28.12.2016, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verifi cación técnica en el terreno de propiedad de la TEXTILES CAMONES S.A., situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Ficha Nº 1153312 que continúa en la Partida Electrónica Nº49042964 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la SUNARP, de una extensión superfi cial de 11,136.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente califi cado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edifi caciones fi jas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de ofi cio; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano señala que el predio en mención está califi cado con la Zonifi cación Gran Industria – I3, de conformidad con el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1105-MML, le corresponde el Área de Tratamiento Normativo I, siendo que el referido lote cumple con el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza N° 341-MML, del 06.12.2001 y modifi cado por la Ordenanza N° 1083- MML, del 18.10.2007, establece que la afectación por la Vía Arterial Chimpu Ocllo – B (Industrial; Copacabana), cuya área de afectación se defi ne en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir y lo regulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – R.N.E. De otro lado, las habilitaciones urbanas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el A rtículo 24° de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; por consiguiente, el Predio en