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29 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 El Peruano / mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de ofi cio; Que, de acuerdo a la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran Habilitado de Ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso. Sobre el particular resulta pertinente precisar que en el artículo 40-B del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, establece que la Habilitación Urbana de Ofi cio, también puede ser otorgado a otro tipo de zonifi cación como la Industrial, por lo cual opina por que se declare procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio sub materia. Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley N° 29898 (Ley que modifi ca la Ley N° 29090) y el Artículo 3° de la Ordenanza N° 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio de Lote Único para el Predio ubicado en LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1153312 que continua en la Partida Electrónica Nº 49042964 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la SUNARP, así como resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-293-2016-SGCSPU- GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-294- 2016-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas que se adjuntan a la presente resolución; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el numeral 6 del Artículo 20° y el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar APROBADA de Ofi cio la Habilitación Urbana de Lote Único, del Predio con un área de 11,136.00 m2, denominado LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1153312 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49042964 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-293-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-294-2016-SGCSPU- GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Áreas del LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE AREAS USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA UTIL 11,136.00 100.00 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 0.00 0.00 ÁREA TOTAL 11,136.00 100.00 % Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Ofi cio de Lote Único, denominada LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS. Previo cambio de uso de rústico a urbano del lote que la conforma, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL- 294-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1471064-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 174-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 741-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Ofi cio de Lote Único para el Predio ubicado en Lote 04 de la Manzana L, Urbanización Lotización Las Vegas, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum N° 698-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 316-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modifi cado por la Ley N° 29898 (Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley N° 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso, de rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica, que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza N° 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de ofi cio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la misma Ordenanza;