Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de oficio; Que, de acuerdo a la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran Habilitado de Oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso. Sobre el particular resulta pertinente precisar que en el artículo 40-B del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece que la Habilitación Urbana de Oficio, también puede ser otorgado a otro tipo de zonificación como la Industrial, por lo cual opina por que se declare procedente la Habilitación Urbana de Oficio sub materia. Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley N° 29898 (Ley que modifica la Ley N° 29090) y el Artículo 3° de la Ordenanza N° 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el Predio ubicado en LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1153312 que continua en la Partida Electrónica Nº 49042964 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, así como resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-293-2016-SGCSPUGDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-2942016-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas que se adjuntan a la presente resolución; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20° y el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar APROBADA de Oficio la Habilitación Urbana de Lote Único, del Predio con un área de 11,136.00 m2, denominado LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1153312 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49042964 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-293-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-294-2016-SGCSPUGDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Áreas del LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE AREAS USO ÁREA UTIL ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS ÁREA TOTAL ÁREA (m2) 11,136.00 0.00 11,136.00 % PARCIAL % GENERAL 100.00 0.00 100.00 %

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1471064-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 174-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 741-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el Predio ubicado en Lote 04 de la Manzana L, Urbanización Lotización Las Vegas, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum N° 698-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 316-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 29898 (Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley N° 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso, de rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica, que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza N° 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la misma Ordenanza;

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único, denominada LOTE 03 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS. Previo cambio de uso de rústico a urbano del lote que la conforma, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL294-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución.

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