Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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expedida por el representante legal de la institución o del Jefe del Área de Recursos Humanos que certifique su desempeño en el cargo. Las constancias de trabajo deben precisar la fecha de ingreso y finalización en el cargo. Artículo 19°.- Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ser presentados con traducción al idioma castellano. CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSICOMÉTRICA Artículo 20°.- Los postulantes se someten a una evaluación psicológica y psicométrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga. Las evaluaciones tienen por finalidad identificar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas de acuerdo al perfil establecido para el ejercicio del cargo. Artículo 21°.- La evaluación se realiza en estricto acto privado, sólo los miembros del Pleno del Consejo y el postulante conocen su resultado. Dicha evaluación no es considerada para la obtención del promedio final y elaboración del cuadro de méritos. Artículo 22°.- El postulante que no se presenta a la evaluación psicológica y psicométrica es excluido del proceso. CAPÍTULO V: DE LA EXPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Y DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 23°.- Publicación del cronograma de exposición y sustentación del plan de trabajo y entrevistas personales Corresponde al Pleno del Consejo aprobar y disponer la publicación del cronograma de exposiciones y sustentación del plan de trabajo y entrevistas personales, así como el lugar donde se desarrollarán. La publicación se realiza en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM). SUBCAPÍTULO 1: DE LA EXPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Artículo 24°.- Plan de trabajo El Plan de Trabajo debe contener un conjunto de propuestas de gestión y de acciones concretas y detalladas sobre temas de política institucional electoral, implementación de soluciones a los problemas o retos institucionales, planteados por el postulante de acuerdo a los objetivos y funciones de la ONPE orientado a incrementar su eficiencia y calidad de servicio. El Plan de Trabajo debe contener preferentemente el siguiente esquema: a) Presentación b) Metodología para evaluación de problemas estructurales, como el FODA (Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas), preferentemente FODA Matemático. c) Métodos analíticos para establecer planes estratégicos. d) Diseño de objetivos generales, específicos y metas. e) Herramientas de programación y control de actividades. f) Instrumentos para la gestión y control de fuentes y usos financieros. g) Conclusiones. h) Sugerencias aportativas. Artículo 25º.- Exposición del plan de trabajo En acto público los postulantes en orden alfabético exponen ante el Pleno su Plan de Trabajo y propuestas. La exposición debe efectuarse en un tiempo aproximado de 20 minutos, pudiendo hacer uso de los medios técnicos más apropiados. Terminada la exposición el postulante procede a contestar las preguntas planteadas por el Pleno.

Artículo 26°.- Calificación de la exposición y sustentación del plan de trabajo La calificación de la exposición y sustentación del plan de trabajo está relacionada a las propuestas de gestión sobre temas de política institucional electoral y las líneas de trabajo. La Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo es evaluado de acuerdo a los siguientes parámetros: a. Claridad de su exposición y coherencia de su contenido. b. Sólido conocimiento del planeamiento estratégico. c. Conocimiento de manejo de los recursos financieros. d. Alternativas de solución. e. Viabilidad de propuestas planteadas. Concluida la exposición y sustentación, cada Consejero procede a su calificación en forma personal y secreta en una cédula que la deposita en un sobre. El sobre lacrado y rubricado por los consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. SUBCAPÍTULO 2: DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 27°.- Entrevista personal Para la entrevista personal se tiene a la vista el expediente del postulante y la hoja de vida en la plataforma informática. Artículo 28°.- Objeto de la entrevista personal La entrevista personal tiene por finalidad: a. Conocer al postulante. b. Conocer sus motivaciones, aptitudes profesionales y perfil del cargo al que postula. c. Conocer sus criterios sustentados sobre principios, valores éticos y sociales. Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Artículo 29°.- Grabación de la entrevista La entrevista personal es grabada por el Consejo, utilizando los medios técnicos necesarios y tiene carácter oficial. Artículo 30°.- Calificación de la entrevista Concluida la entrevista, cada Consejero la califica en forma personal y secreta, utilizando una cédula que deposita en un sobre. El sobre, debidamente lacrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Artículo 31°.- Puntaje de la exposición y sustentación del plan de trabajo y de la entrevista personal Concluidas las entrevistas personales y en la fecha establecida, se procede a abrir los sobres que contienen la calificación de la exposición y sustentación del plan de trabajo y de la entrevista personal de cada postulante para la constatación de las mismas y obtención y aprobación del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se anulan las notas extremas alta o baja, según sea el caso y el promedio se obtiene con las notas intermedias. CAPÍTULO VI: PROMEDIO FINAL Y CUADRO DE MÉRITOS Artículo 32°.- Calificación final Aprobados por el Pleno del Consejo los promedios de la exposición y sustentación del plan de trabajo y entrevistas personales, se elaboran el promedio final con el correspondiente cuadro de méritos. El cuadro de méritos resulta de los promedios parciales de cada una de las etapas, con la aplicación de los pesos respectivos. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de méritos con el promedio final obtenido por los postulantes.

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