Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante el Informe N° 741-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, de fecha 28.12.2016, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno de propiedad de la TEXTILES CAMONES S.A., situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado LOTE 04 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Ficha Nº 1153313 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49042965 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, de una extensión superficial de 10,150.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones fijas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano señala que el predio en mención está calificado con la Zonificación Industria Liviana ­ I3, de conformidad con el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1105-MML, le corresponde el Área de Tratamiento Normativo I, siendo que el referido lote cumple con el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza N° 341MML, del 06.12.2001 y modificado por la Ordenanza N° 1083-MML, del 18.10.2007, establece que la afectación por la Via Arterial Chimpu Ocllo ­ B (Industrial; Copacabana), cuya área de afectación se define en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir y lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ R.N.E. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de oficio; Que, de acuerdo a la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran Habilitado de Oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso. Sobre el particular resulta pertinente precisar que en el artículo 40-B del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, reglamento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece que la Habilitación Urbana de Oficio, también puede ser otorgado a otro tipo de zonificación como la Industrial, por lo cual opina por que se declare procedente la Habilitación Urbana de Oficio sub materia; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley N° 29898 (Ley que modifica la Ley N° 29090) y el Artículo 3° de la Ordenanza N° 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el Predio ubicado en LOTE 04 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1153313 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49042965 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, así como resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-289-2016-SGCSPUGDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-2902016-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas que se adjuntan a la presente resolución; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20° y el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar APROBADA de Oficio la Habilitación Urbana de Lote Único, del Predio con un área de 10,150.00 m2, denominado LOTE 04 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1153313 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49042965 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-289-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-290-2016-SGCSPUGDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Áreas del LOTE 04 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS USO ÁREA UTIL ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS ÁREA TOTAL ÁREA (m2) 10,150.00 0.00 10,150.00 % PARCIAL % GENERAL 100.00 0.00 100.00 %

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único, denominada LOTE 04 DE LA MANZANA L, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS. Previo cambio de uso de rústico a urbano del lote que la conforma, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL290-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1471065-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 743-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el Predio ubicado en el Sub Lote 5-A de la Manzana L, Calle 13, Urbanización Las Vegas, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum N° 697-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 3172016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4° de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 29898 (Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de

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