Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

por si o, previo concurso, contratando con personas privadas, nacionales o extranjeras. Que, el precitado dispositivo precisa que un porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, serán entregadas al Ente Rector, para ser distribuido entre las entidades que integran el Sistema, en función de los proyectos de asistencia social que presenten. Que, la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, establece que el ente rector deberá emitir resolución que establezca el porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería que serán distribuidos entre las entidades que integran el Sistema, en función de proyectos de asistencia social, debidamente sustentados, que presenten. Que, dicho porcentaje se calcula tomando como base únicamente el monto que la Sociedad de Beneficencia Pública percibe por la organización de juegos de lotería, sin incluir el monto que le corresponde al operador. Que, el porcentaje al que hace referencia la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 26918, fue determinado en su momento por el ente rector INABIF a través de Resoluciones Presidenciales que establecían como porcentaje el 1% de la venta total de los juegos de loterías para las Sociedades de Beneficencia Pública, disposiciones que tienen vigencia hasta la publicación de la presente Resolución Directoral. Que, la Directiva N° 001-2002/INABIF-GPR, Directiva que establece los Lineamientos para la Organización de Juegos de Lotería y Similares por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, establece en su numeral 8.9, que el porcentaje mínimo de participación para la Sociedad de Beneficencia Pública o Junta de Participación Social por la organización de dichos juegos, en ningún caso podrá ser menor del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería. Que, la Ley N° 29973­Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 68° inciso b), prescribe que son recursos del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, el 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de loterías, realizados por la Sociedades de Beneficencia Pública, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 26918, en concordancia con lo previsto en el artículo 77°, numerales 77.1 y 77.2 del Reglamento de la Ley N° 29973. Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 66° que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y Comunidad, tiene como funciones: i) autorizar y supervisar la organización de los juegos de lotería y similares de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, regulando los procedimientos para tal efecto; ii) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y normativa referida a las Sociedades de Beneficencia Pública; iii) monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública, así como sus planes, programas y proyectos. Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 50° que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado dirige el Sistema Nacional de Población en Riesgo. Que, los literales a) y b) del artículo 6° del Decreto Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que dicho Ministerio es competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan. Que, considerando las competencias asignadas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es necesario fijar el porcentaje de las ventas de los juegos de lotería que el ente rector destinará al Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N°1098, Ley de Organización y funciones el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese en 1% el porcentaje de la venta total de juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, que será entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para ser destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR). Artículo 2°.- El 1% se calcula de la venta total o venta bruta anual de los juegos de lotería de cada operador, según el ejemplo del siguiente cuadro: Concepto Venta total del operador (supuesto) Porcentaje mínimo a transferir a la SBP Porcentaje a transferir al ente rector del SPR % 100 5 1 Soles 2,000.000 100,000 20,000

Artículo 3°. Las SBP que dejaron de transferir el 1% al ente rector, deberán regularizar la transferencia de dichos pagos más los intereses legales correspondientes, realizando el depósito en la cuenta bancaria que la Oficina General de Administración del MIMP destinará para dichos fines y en el plazo que se establezca. Artículo 4°. A partir de la publicación de la presente Resolución Directoral, el depósito del porcentaje a que se refiere el artículo 1°, constituirán un pago a cuenta en tanto se determine el porcentaje definitivo que las SBP que organizan juegos de loterías entregarán al ente rector del SPR. Artículo 5°.- Del porcentaje destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR), le corresponde el 50% al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad y el otro 50% a las entidades que forman parte del Sistema y que no constituyen pliego presupuestal, es decir, a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, especificando que éstas deberán ser las que no organizan juegos de lotería; previa presentación y aprobación de proyectos de asistencia social. Artículo 6°.- Las definiciones y lineamientos, así como el procedimiento de presentación y aprobación de los proyectos de asistencia social y de la distribución de los recursos a que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, serán determinados por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, contando con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor a quince (15) días de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 7°.- La aplicación y supervisión de la presente Resolución estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y Comunidad. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, Dirección General de la Familia y Comunidad, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, así como, a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social que conforman el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, para los fines pertinentes. Artículo 9°.- Deróguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO ERNESTO PAZ GUILLEN Director General Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado 1473072-1

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