Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

2017. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú­IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de jurel (Trachurus murphyi), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del referido recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso jurel (Trachurus murphyi), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1473242-4

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 63, de fecha 06 de enero de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 001-2017-VPD/ B/b, de fecha 04 de enero de 2017, del Ministerio de Defensa. Debiéndose suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación TécnicoMilitar"; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Librado Orozco Zapata, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Librado Orozco Zapata, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473559-5

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Medellín, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2017-RE Lima, 12 de enero de 2017 VISTAS: La Resolución Suprema N° 488-2001-RE, del 19 de noviembre de 2001, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Medellín, República de Colombia, al señor Darío Castrillón Valencia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda; La comunicación del Consulado General del Perú en Bogotá, República de Colombia, mediante la cual se informó que el señor Darío Castrillón Valencia renunció al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Medellín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico - Militar
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2017-RE Lima, 12 de enero de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.