Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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i) Como primera regidora de la Municipalidad de Macate, al declararse la vacancia de Juan Lucas Zegarra Villanueva, por Resolución N° 0315-2015-JNE, del 27 de octubre de 2015, asumió el cargo de alcaldesa del distrito hace un año y dos meses. ii) La Ley N° 30315 indica que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, por lo que "teniendo en cuenta que solo lleva 1 año 2 meses en el cargo de alcaldesa y el próximo año tendría 2 años, siendo así la consulta a realizarse el segundo domingo del 2017 no la alcanza" por no cumplir con los tres años del mandato como autoridad. iii) Respecto a la verificación de firmas, el Jurado Nacional de Elecciones a través del Acuerdo del 29 de mayo de 2012, señaló que las autoridades son comprendidas como partes procedimentales en la verificación de firmas desde el inicio hasta la finalización de la misma. En el caso particular, existieron tres entregas de lotes de firmas y a pesar de que se nombró a un representante en ese procedimiento, no participó en la última verificación porque no se la pusieron a conocimiento. Ante ello, ha interpuesto recurso de nulidad ante ONPE, Reniec y se acudirá a la instancia judicial. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades.

2. A partir de ambos enunciados constitucionales, se tiene que la revocatoria del mandato es un derecho de control reconocido a la ciudadanía, por el cual esta puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegido. 3. Definida la naturaleza de este derecho, cabe señalar que, al igual que los derechos de participación política, no obstante se encuentra reconocida en la norma suprema, para su ejercicio ordenado requiere de un desarrollo legislativo que concretice los requisitos y el procedimiento a seguir para su pleno ejercicio. Así, en el caso peruano, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modificada por Ley N° 30315, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2015. En esta norma el legislador ha especificado qué autoridades electas son pasibles de ser sometidas a una consulta de revocatoria de mandato, así como las condiciones y el procedimiento para la materialización de este derecho fundamental. 4. Con relación a los requisitos y procedimiento para impulsar un proceso de revocatoria de mandato, el artículo 21 de la LDPCC señala lo siguiente: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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