Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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definitivo de este Poder del Estado del investigado, pues no se puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con sus labores jurisdiccionales; y, que por el contrario, realiza actos impropios que menoscaban el decoro y respetabilidad de este Poder del Estado, incurriendo en actos de tal gravedad como los hechos materia de análisis, que se han tipificado como faltas muy graves y que no tienen atenuante. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8562016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Ulfer Rivera Poma, por su actuación como Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1473817-2

apoyo a la quejosa, consistente en emitir una resolución que admita el apersonamiento de la persona de Carlos Adolfo Ángeles Zegarra en el Expediente número cuatrocientos treinta guión dos mil nueve, que estaba a su cargo; con lo que habría vulnerado sus obligaciones de cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento, previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala "cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano", e incurrido por tanto en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Haber vulnerado la prohibición de patrocinar establecida en el artículo doscientos setenta y ocho, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo cual habría incurrido en falta muy grave señalada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del investigado señor Palomino Lizano, sustentando que ha quedado acreditada su responsabilidad funcional al haber solicitado y recibido dinero de una litigante, ofreciendo su apoyo para emitir resoluciones y haber elaborado un escrito, incurriendo en la prohibición de patrocinar; conductas que vulnera su deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y su deber previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete de la ley acotada. Asimismo, el Órgano de Control señala que las conductas incurridas por el investigado se tipifican como faltas muy graves, conforme a lo señalado en los inciso uno, dos y ocho del artículo diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial agrega que con ello queda demostrada la falta de idoneidad para el cargo del servidor judicial investigado, en razón de haber incurrido en conductas disfuncionales que por su gravedad no sólo repercuten de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculizan seriamente el cumplimiento de la misión de administrar justicia de este Poder del Estado; para, finalmente, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, determinar que las mencionadas faltas muy graves deben ser sancionadas con suspensión, o destitución; pero que, en este caso, por la gravedad plenamente acreditada se eleva la propuesta de destitución. Tercero. Que, en tal sentido, este Órgano de Gobierno ha verificado que en el presente procedimiento administrativo disciplinario obran los siguientes medios probatorios de cargo: a) El acta de recepción de queja verbal de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, de fojas uno, en el cual se deja constancia que la señora Rosa Olinda Salazar Zubizarreta cuestiona la conducta funcional del señor Manuel Octavio Palomino Lizano, indicando que en el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, tiene dos procesos judiciales, Expedientes números cuatrocientos treinta guión dos mil nueve y cero ocho guión dos mil doce, sobre desalojo respecto de un mismo inmueble; el primero de los cuales se encuentra a cargo del investigado, quien en reiteradas oportunidades le habría solicitado dinero. b) El acta de ampliación de queja, de fecha uno de junio de dos mil trece, de fojas diez, mediante el cual la

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 294-2013-LIMA Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación número doscientos noventa y cuatro guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Octavio Palomino Lizano, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince; de fojas quinientos treinta y cinco a quinientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la queja verbal formulada por la señora Rosa Olinda Salazar Zubizarreta, se tomó conocimiento que el señor Manuel Octavio Palomino Lizano, Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, incurrió en las siguientes conductas disfuncionales: a) Notoria conducta irregular en el desempeño de sus funciones que menoscaba el decoro y la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado a la denunciante la suma de mil trescientos soles, y haber recibido de ésta la suma de novecientos soles, el día domingo dos de junio de dos mil trece, aproximadamente a las veintidós horas con siete minutos, en el inmueble ubicado en Calle Monseñor Jorge Dintilhac número quinientos treinta y cinco, Distrito de San Miguel, con la finalidad de brindarle

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