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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2017 (25/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2017 de veinte (20) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2017 aprobados. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 007-2017-CG ITEM COD. ENTIDAD 1 0226 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 2 0229 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 3 0316 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 4 0341 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA 5 0394 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES 6 0425 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 7 0726 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD 8 1910 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA9 2136 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE 10 3604 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 11 3758 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS 12 3763 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 13 3787 HOSPITAL SANTA ROSA 14 3789 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 15 3831 HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN ATE 16 4029UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MELGAR - UGEL MELGAR AYAVIRI 17 4229 HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES 18 5441 DIRECCIÓN DE RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 19 6031 HOSPITAL DE HUAYCÁN20 6167 RED DE SALUD LIMA NORTE IV 1477814-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundados recursos interpuestos por el alcalde del Concejo Distrital de Zúñiga y confirman la Resolución Gerencial N° 000019-2017-GRE/RENIEC y la Resolución N° 000027-2016-SG/ONPE RESOLUCIÓN N° 0041-2017-JNE Expediente N° J-2016-01458 Expediente N° J-2017-00035Revocatoria Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete VISTOS , los recursos de apelación interpuesto por César Jesús Sandoval de la Cruz, alcalde del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, contra la Resolución N° 000027-2016-SG/ONPE, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, y contra la Resolución Gerencial N° 000019-2017-GRE/RENIEC, del 17 de enero de 2017, expedida por la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y oídos los informes orales en las audiencias públicas del 10 y 19 de enero de 2017. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 000027-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se admitió a trámite la solicitud de revocatoria formulada por Abelina Isabel Caycho Cárdenas en contra de César Jesús Sandoval de la Cruz, alcalde del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima (fojas 56 del Expediente N° J-2016-01453). Por escrito del 23 de diciembre de 2016, el alcalde César Jesús Sandoval de la Cruz interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 10 del Expediente N° J-2016-01458): a. Un total de quince ciudadanos solicitan que sus fi rmas sean retiradas de los planillones que se anexan a la solicitud de revocatoria, por cuanto a fi rman que fueron engañados al momento de la recolección de las fi rmas de adherentes. En esa medida, presentan las respectivas declaraciones juradas con fi rma legalizada ante Notario Público. b. La resolución no menciona el recurso de reconsideración que presentó, el 25 de noviembre del 2016, ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y donde expresa que hubo un error en la validación de las fi rmas de 23 ciudadanos. Re fi ere que, en estos casos, los nombres de los adherentes no cumplen con lo previsto en el reglamento de cotejo de datos y fi rmas. c. En esa medida, de eliminarse el total de 38 fi rmas que son cuestionadas, se debe dejar sin efecto la resolución de la ONPE que admite a trámite la solicitud de revocatoria. Por Auto N° 1, del 10 de enero de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que uno de los fundamentos de agravio del recurso de apelación está vinculado a una decisión previa del Reniec, así como a efectos de salvaguardar el derecho de la autoridad y del promotor a obtener una respuesta oportuna sobre la procedencia o no de la solicitud de revocatoria, requirió al Reniec que, en el plazo máximo de un día resuelva el recurso de reconsideración, noti fi que a ambas partes y comunique la decisión adoptada. En esa medida, el colegiado electoral dispuso una reserva de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por César Jesús Sandoval de la Cruz, alcalde del Concejo Distrital de Zúñiga. Mediante O fi cio N° 27-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 13 de enero de 2017, el Reniec informó que por Resolución N° 000008-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 10 de enero de 2017, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el burgomaestre contra el cotejo de fi rmas para revocatoria. Al respecto, se indica que la veri fi cación supuso, en primer lugar, la correspondencia entre los números de DNI de los ciudadanos que suscribieron los planillones y los que fi guran en la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN), para proseguir, en segundo lugar, con el apellido paterno y posteriormente el apellido materno, obteniendo con ello la habilitación del registro en cuanto exista coincidencia con la base de datos del RUIPN; dejando de manera opcional el cotejo de los prenombres, toda vez que con ello ya se ha obtenido certeza respecto a la identi fi cación del ciudadano adherente a la solicitud de revocatoria, pasándose así a la siguiente etapa del proceso de veri fi cación de fi rmas, esto es, la veri fi cación semiautomática, donde se realizó el cotejo de fi rmas, obteniendo con ello, los registros válidos. Por escrito del 16 de enero de 2017, el alcalde César Jesús Sandoval De La Cruz informa al Jurado Nacional de Elecciones que en dicha fecha interpuso un recurso de apelación, a nivel administrativo, contra lo resuelto en la Resolución N° 000008-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC