Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1479730-1

Ordenanza que aprueba la Estrategia de las Redes Educativas como Propuesta de Formación en Servicio continua de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL N° 063-2016-GRHCO Huánuco, 31 de diciembre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 009-2016-GRHCO-CR/CPDS de fecha 30 de diciembre de 2016 presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba la "ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, señala que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° numeral 7) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece "Artículo 70°, Redes Educativas Institucionales. Las Redes Educativas Institucionales son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tiene por finalidad: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas. B) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo. C) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; y el Artículo 74°.Las funciones de la UGEL en el marco de lo establecido en el artículo 64° son las siguientes: (...) h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas

educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016MINEDU modifican el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala en "Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación. La organización de la Dirección Regional de Educación, se adecua a las características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2015-CRGRH de fecha 28 de setiembre de 2015, se aprueba las Políticas Regionales de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco 2015 ­ 2018; Que, la Dirección Regional de Educación de Huánuco mediante Directiva N° 0029-2016-GR-HCO/ DRE/DGP, ha establecido "ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUÁNUCO"; Que, la Dirección Regional de Educación Huánuco, ha iniciado la conformación de Redes Educativas y su puesta en funcionamiento a través de una primera intervención pedagógica denominada "Fortalecimiento de Capacidades para la Aplicación del Enfoque por Competencias en el Aula en el Nivel de Educación Primaria y Secundaria por Redes Educativas ­ I Etapa", realizado en la Sede Huánuco (UGEL Huánuco, Pachitea y Ambo); Sede La Unión (UGEL Huacaybamba, Huamalíes y Dos de Mayo, Lauricocha y Yarowilca); Sede Tingo María (UGEL Leoncio Prado, Puerto Inca y Marañón); Que, se cuenta con el Informe Legal N° 110-2016-GRHCO-DRE/OAJ, que emite la Dirección de Asesoría Jurídica de la DRE Huánuco y con la Opinión Técnica del Especialista en Presupuesto de la Dirección Regional de Educación Huánuco; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 47° funciones en Materia de Educación, (...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región. (...) f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, según el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre el Rol del Gobierno Regional en la Formación Docente, señala como sus principales roles: 6.1. En relación a la formación docente, el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdicción, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formación docente continua con los planes y políticas nacionales de formación docente. b) Asegura que las acciones de formación en servicio de su jurisdicción respondan a las demandas y políticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional. c) Gestiona la provisión de los servicios de formación docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formación docente, en ese orden de ideas la estrategia de las redes educativas, constituye una propuesta de programa de formación en servicio que el Gobierno Regional Huánuco implementa a través de la Dirección Regional de Educación, poniendo al servicio de los profesores de todo el ámbito regional, el mismo que se convierte en un espacio de formación continua obligatoria; Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley de la Reforma, en lo que respecta al rol del profesor en su formación continua, afirma: 8.1 El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la Institución Educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente (...); Que, en concordancia con la Ley de Reforma Magisterial, Capítulo VIII, sobre los deberes, derechos y estímulos, Artículo 40° Deberes de los profesores, señala como sus deberes: G). Participar, cuando sean

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