Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

el proceso del presupuesto participativo debe ordenarse y realizarse tomado en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional, en función a sus participantes y experiencias previas; Que, con la Ley Nº 29298 se modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, entre ellas las fases del proceso participativo, concediéndose facultades a los Titulares de los Pliegos para adecuarlos a sus necesidades para el mejor cumplimiento del proceso considerando su realidad territorial; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo 2017, cuyo texto anexo forman parte de la Presente Ordenanza Regional, que tiene como finalidad establecer pautas, procedimiento y responsabilidades para el desarrollo del Proceso Presupuestario Participativo. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, como responsable del equipo técnico del Proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Comuníquese al Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la sede del Gobierno Regional de Pasco, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, del día 5 de mayo de 2016 TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1481178-1

dos mil dieciséis, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, según lo establece en el literal b), numeral 1), del artículo 4º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, que las partes teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático. Que, mediante el numeral 22) Art. 2° de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en sus artículos 191º y 192º en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según establece el Artículo I del título Preliminar de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; concordante con el Art. 9° el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, de conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Que, asimismo, de conformidad al artículo 61º dispone que los Gobiernos Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, según Decreto Supremo N° 012-2009- MINAM se aprobó la Política Ambiental Regional, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizado la existencia de los ecosistemas saludable, viable y funcional a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona. Que, de conformidad al Art. 53°, inciso c) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales del Perú, Ley N° 27867, establece que cada Gobierno Regional en materia ambiental es "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas". Que, mediante Informe Nº 0922-2015-G.R.PASCOGGR/GRRNGMA el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Informe Técnico Nº 002-2015-GRJ-GRRNGMA/SGRNMA/WLR, que recomienda que, es necesaria gestionar la aprobación de la ERCC y el Plan de Sensibilización, Comunicación y Fortalecimiento de Capacidades para la implementación de la ERCC-Pasco, que es un instrumento de gestión para toma de decisiones concertadas con el fin de lograr los objetivos estratégicos para la adaptación ante el cambio climático y gestión de GEI.

Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de Pasco y Plan de Sensibilización, Comunicación y Fortalecimiento de Capacidades para la Implementación de la ERCC Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 394-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 05 de mayo de 2016 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha tres de mayo del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.