Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, el Director Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 408-2016-G.R.P-GGR/ DRAJ, emite su opinión que expresamente dice: es procedente la aprobación del "PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL DE PASCO 2016- 2021". Que, el Gobierno Regional de Pasco, en concordancia con el Art. 60° literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, tiene como funciones e materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en aplicación de lo establecido en el Art. 15°, literal a), de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, tiene como atribuciones, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y de la Familia, luego de un análisis minucioso de los antecedentes y normativas referente al "PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL DE PASCO 2016-2021", que tiene como objetivo en la articulación con las instituciones públicas y privadas señaladas en la parte de la evaluación, busca fortalecer la implementación y ejecución de actividades, programas y proyectos a favor de la población infantil y adolescente de Pasco, reforzar los programas de escolarización oportuna en el ámbito regional y caracterizar zonas rurales ­ donde el índice de trabajo infantil es mayor ­ para utilizar los instrumentos de gestión disponibles; En uso de las atribuciones conferidas por el 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL:

En la Provincia de Pasco, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 15 días del mes de setiembre de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-8

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2015 del Hospital Daniel Alcides Carrión
ORDENANZA REGIONAL Nº 400-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 21 de setiembre del 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 20 de setiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN N° 011-2016-G.R.P-CR/ CPPAT de fecha 16 de setiembre del 2016, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobado por unanimidad para su debate en el pleno del Consejo Regional; CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- APROBAR, el "PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL DE PASCO 2016-2021", bajo los fundamentos expresados en los análisis del presente dictamen, en aplicación del Art. 15°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Desarrollo Social constituya y presida un equipo técnico compuesto por representantes de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Económico, con la participación de las Direcciones Regionales de Trabajo, Agraria, y de Educación, a fin que se establezcan, planifiquen y articulen los programas, proyectos, acciones e intervenciones que de forma anual se ejecutarán en cumplimiento progresivo del presente Plan Regional. Artículo Tercero.- PRIORÍCESE para el presente año 2016, la ejecución de un diagnóstico social regional sobre trabajo infantil que dé cuenta de la situación actual regional de dicha problemática y aporte información técnica necesaria para la aplicación de la presente política, el mismo que se desarrollará bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social a través de su organismo pertinente; gestionándose para ello con recursos propios, transferencias del Gobierno Central y otras fuentes de financiamiento tales como la cooperación técnica internacional y otros. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; en el artículo 10º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la norma citada en el considerando anterior, en el artículo 15° ha normado que las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el inciso a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.