Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano el Proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicios del Ciudadano; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo N° 043-2004­PCM, aprueba los "lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal, de las entidades de la Administración Pública" y, el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, Ley N° 30372, en su Art. 8°, numeral 8.1, literal g) autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y de las comunidades locales de administración de salud-CLAS; Que, en el antepenúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece que para la aplicación del nombramiento de personal contemplado en la excepción a que se refiere la referida Ley, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) y registradas en el Aplicativo Informático para el "Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público" y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, modificado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR ­PE "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", define como Cuadro para Asignación de Personal Provisional, como documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057, cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CEP de la Entidad. Asimismo, dispone en el numeral 7.5, artículo 7, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B. 4-C y 4 ­D, de la precitada Directiva así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la citada directiva; Que, de igual manera, la citada Directiva establece, en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP provisional en el año fiscal, siendo: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso nombramiento designación, contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, con Informe N° 082-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 08 de julio de 2016, la Gerente de Desarrollo del

Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Magali Meza Mundaca, concluyendo que la propuesta del CAP provisiones de la DIRESA PASCO, en relación a sus tres (03) Unidades Ejecutoras detalladas a continuación: U.E N° 400 Salud Pasco, U.E. N° 401 Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y U.E N° 402 Red de Salud Oxapampa, se enmarca en una de las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del anexo 4 de la citada directiva. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esa materia; Que, mediante Oficio N° 1671-2015-GRP-GGRGRDS/DRS-DEGDRRHH de fecha 09 de agosto del 2016, emitido por el Director Regional de Salud Pasco, que solicita la aprobación del "CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL ­ 2016, UNIDAD EJECUTORA 400 ­ DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO", que es un documento técnico y normativo de gestión institucional, así como conlleva al logro de su misión, visión y objetivos, tal como lo precisa el Art. 5.2.1 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GPGSC, aprobado con R.P.E N° 060-2016-SERVIR/PE; Que, mediante Dictamen N° 010-2016-CPPAT-CRG.R.PASCO, la Comisión de Planeamiento del Consejo Regional Pasco, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de haber revisado los antecedentes técnicos y normativos, dictaminan para la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­CAP 2016, de la UNIDAD EJECUTORA 400 ­ DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) y Art. 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2016 ­ CAP, DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 ­ DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO", que consta de 482 plazas ocupadas y 415 plazas previstas, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 384-2015-G.R.PASCO/CR y todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.ENCARGAR a la Dirección Regional de la Unidad Ejecutora 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PASCO, la publicación de la Ordenanza Regional en el diario Oficial el Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Cconsejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 22 días del mes de agosto de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-5

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