Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

65

N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; Que, las entidades públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias que promueven y garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollando políticas que contrarresten las situaciones negativas que ignoran la presencia de la mujer en el desarrollo social, invisibilizando con ello sus intereses y necesidades. Las políticas públicas para la contratación de servidoras/es y su acceso a cargos directivos; el impulso de prácticas, valores, actitudes y comportamientos equitativos, garantizando el derecho a la no discriminación y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, etc. constituyen ejemplos de acciones que las entidades públicas deben desarrollar bajo sus propias competencias funcionales. Para la orientación de esas acciones el Perú cuenta con la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de su derecho a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía. Impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida, derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú (Artículo 2°, numeral 2): "Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole"; Que, esta política de Estado tiene como instrumento de aplicación intersectorial y multisectorial al PLANIG, aprobado mediante D.S. N° 004-2012-MIMP, que es el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 -2017. Es el instrumento de Gestión de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que contiene las medidas que se adoptarán para remover los obstáculos que impidan el pleno ejercicio del derecho a la igualdad. El PLANIG tiene como objetivo general la Transversalización del enfoque de género en las políticas públicas que el Estado Peruano desarrolle en sus tres niveles de Gobierno, buscando garantizar la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos de mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, según las orientaciones para transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el proceso de modernización de la gestión pública se desarrolla bajo la visión de un Estado moderna al servicio de las personas (mujeres y hombres), ello "(...) implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos". 3 Por ello, las entidades públicas deben brindar servicios de calidad y dar uso óptimo a los recursos estatales priorizando el interés y bienestar de la persona, la rendición de cuentas, la gestión por resultados, la planificación concertada y la participación ciudadana, En este marco, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a adoptar políticas, planes, programas y proyectos integrando de manera transversal los principios que señala la Ley de igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y que coinciden con los lineamientos que en materia de igualdad establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; La Transversalización del enfoque de género es considerada una de las estrategias de mayor alcance, destinada a incorporar e institucionalizar el enfoque de género. No es un fin en sí mismo, sino una de las estrategias para alcanzar la igualdad. La estrategia de Transversalización debe consolidarse a través de mecanismos explícitos y reglas claras, que conviertan el cumplimiento de normas y políticas para la igualdad de género en una práctica regular y estable de la entidad, permitiendo la sostenibilidad de los acuerdos, modificando, si es necesario, dispositivos

adversos e introducir otros que garanticen el impacto de las estrategias en una mayor igualdad de género; Que, el Art. 4° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programa nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, literal a) 60° de la Ley N° 27867, establece como funciones del Gobierno Regional en materias de Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades, Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de sus competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes, sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; Que, la Comisión de Desarrollo Social, Derecho Humanos de la Mujer y de la Familia, luego de un análisis minuciosa de los antecedentes y normativas referente a los "LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERZALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DE LA REGION PASCO", para su aprobación por el Consejo Regional de Pasco, que tiene por objeto promover la Transversalización del enfoque de género en el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Regional de Pasco, asegurando los mecanismos para su financiamiento y rendición de cuentas en el marco de las gestión descentralizada y con el enfoque de resultados; Que, el Consejo Regional en aplicación del Art. 15°, literal a), de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, luego de un debate en la Sesión Ordinaria desarrollada el día 06 de diciembre de 2016, según sus atribuciones, por UNANIMIDAD, APRUEBA los "LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERZALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DE LA REGION PASCO", emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y de la Familia, mediante Dictamen N° 019-2016- G.R.P-CR/CDSDHMF; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del enfoque de género en todas las áreas, desconcentrados y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Pasco, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR, los "LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERZALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERAL EN LAS POLITICAS Y GESTION DE LA REGION PASCO", bajo los fundamentos expresados en la parte considerativa de la Ordenanza Regional, en aplicación del Art. 15°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Comisión Técnica del Gobierno Regional de Pasco ­ COTER Pasco, como un mecanismo de coordinación, supervisión y evaluación de la implementación de los lineamientos técnicos aprobados en el Art. 2° de la presente Ordenanza y que estará integrado por: 1. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside. 2. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la Secretaría Técnica. 3. Gerencia General Regional. 4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico 5. Gerencia Regional de Infraestructura 6. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 7. Dirección Regional de Administración 8. Dirección de Recursos Humanos. 9. Dirección Regional de Asesoría Jurídica. 10. Dirección de Imagen Institucional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.