Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el DICTAMEN N° 003-2016-G.R.PCR/CPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se considera pertinente APROBAR el "REGLAMENTO DE AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS 2015", mediante Ordenanza Regional por el Pleno de Consejo Regional; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2015". Artículo Primero.- APRUÉBESE el "REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2015". Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco, la emisión de normas complementarias, a fin de garantizar la convocatoria y participación de la población en la Audiencia Pública Regional - Rendición de Cuentas correspondiente a cada ejercicio fiscal. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma de carácter regional que contravenga el contenido de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en la página web del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la sede del Gobierno Regional de Pasco, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, del día 16 de marzo del 2016. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-3

Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 393-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 25 de abril de 2016 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con

autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se Desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo concertados, así como la fiscalización de la gestión; Que, mediante la Ley N° 29298 se modifican los artículos 4°, 5° 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009EF, se aprueba el Reglamento de la Le N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, al cual es necesario saber algunas precisiones, en el marco del dispuesto por la tercera disposición final del citado Decreto Supremos, a fin que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF , modificado mediante el Decreto Supremo N° 132-2010EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; Que, mediante el instructivo N° 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0072010-EF/70.01, se aprueba el instructivo N° 001-2010EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, según el artículo 18, numeral 18.2 de la Ley de Bases de Descentralización, establece que los "Planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", que precisa en los numerales 20.1 y 20.2 articulo 20 los Gobiernos Regionales se sustenta y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante el Presupuesto Participativo, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se reflejen en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobiernos Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identificadas en el Plan de Desarrollo Concertando y el Presupuesto Participativo; Que, el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo N° 001-2010EF/76.01 aprobado con Resolución Directoral N° 0072010-EF/76.01; sin embargo, por disposición expresa del primer párrafo del Capítulo II del mismo instructivo,

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