Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil (...)"; Asimismo, en su artículo 11-B establece: "Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado (...)"; en tanto que el artículo 15 prescribe: "Son atribuciones del Consejo Regional: "(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional de Desarrollo (...)"; Que, en concordancia al Art. 21° de la Ley Organiza de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, una de las atribuciones del Gobernador Regional, es presentar al Consejero Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, al amparo del Art. 32° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, señala que: La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de Gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos y el Gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; Que, la Ley 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11° establece: "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrá en cuenta los siguientes criterios mínimos: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación y luego aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional (...)"; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por ley N° 29928, en su artículo 2 prescribe: "La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fiscalización de la gestión"; Que, el Consejo Regional en concordancia con el Art. 15°, literal b), de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, tiene como atribuciones, aprobar, el Plan de Desarrollo de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de un análisis minucioso de acuerdo al análisis y revisado el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO ­ PASCO hacia el 2021 y estar acorde a las exigencias, requisitos, parámetros de Ley y por los fundamentos, Dictaminan por unanimidad y presentan ante el pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el "EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO HACIA EL 2021", de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, garanticen presupuestalmente la ejecución de las inversiones consideradas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Pasco hacia el 2021.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, informen semestralmente al Consejo Regional el avance de la ejecución de las inversiones derivadas del Plan de Desarrollo Regional Concertado Pasco hacia el 2021 Artículo Cuarto.- DISPONER que cualquier otra inversión que no se derive del Plan de Desarrollo Regional Concertado ­ Pasco hacia el 2021 o en el Presupuesto Participativo para su ejecución, deberá contar con la aprobación del Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Artículo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 23 días del mes de setiembre de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-10

Aprueban Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión de la Región Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 402-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de diciembre del 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 06 de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional Pasco, por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN N° 019-2016-G.R.P-CR/ CDSDHMF de fecha 28 de noviembre del 2016, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y de la Familia, aprobado por unanimidad para su debate en el pleno del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley

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