Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Ordenanza Regional N° 248-2010-G.R.PASCO/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del "Hospital Daniel Alcides Carrión" ­ Pasco, vigencia a la fecha; Que, los hospitales Públicos, se constituyen en una unidad operativa de la oferta de servicio de salud, clasificado en una categoría e implementada con Recursos Humanos, materiales y equipos encargados de realizar actividades asistenciales y administrativas que permiten brindar atenciones sanitarias, ya sean preventivas, promocionales y recuperativas o de rehabilitación, tanto intramural como extramural, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de complejidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 045-2006-DGDIRESA/GR-PASCO, se aprueba al Hospital "Daniel Alcides Carrión", con la categoría Nivel II-1, Hospital de Baja Complejidad, y para ello se han establecido los objetivos funcionales tal como lo establece la R.M.6162003-SAIDM; Que, de acuerdo al análisis comparativo realizado entre el Reglamento de Organización y Funciones 2010, vigente hasta la fecha, con el Proyecto del Reglamento de Organización y funciones 2015 del Hospital "Daniel Alcides Carrión", se han creado unidades Orgánicas, cuyo nivel de desegregación, tal como lo faculta el D.S. N° 043-2006-PCM, asimismo se han incorporado nuevas funciones de las unidades orgánicas creadas; Que, el análisis que contiene el Informe N° 019-2015-GR-PASCO-GRPPAT-SGRSTIC/OR, de fecha 16 de marzo del 2015, sobre la creación de las unidades orgánicas como son, la Unidad de Asesoría Legal, Unidad de Gestión de Calidad, Unidad de Administración, Unidad de Seguros (SIS), Servicio de Consultorio Externa y Hospitalización, Servicio de Cirugía y Anestesiología, Servicio de Apoyo de tratamiento reúnen fundamentos emitido, se encuentran sujetas al marco legal y normativo vigente; Que, el Consejo Regional en concordancia con el literal a) del Art. 49° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como funciones en materia de Salud, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el Consejo Regional en concordancia con el Art. 15°, literal a), de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, tiene como atribuciones, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de un análisis minucioso de los antecedentes y normativas referente al "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) del Hospital Daniel Alcides Carrión" ­ PASCO 2015, Dictaminan por unanimidad, por cumplir con las especificaciones técnicas y los criterios establecidos en la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) 2015 DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION", bajo los fundamentos expresados en los considerando de la presente Ordenanza, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, en aplicación del Art. 15°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Artículo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional del Hospital "Daniel Alcides Carrión", la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y por el Portal de electrónico

del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 23 días del mes de setiembre de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-9

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado hacia el 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 401-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 21 de setiembre del 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 20 de setiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN N° 012-2016-G.R.P-CR/ CPPAT de fecha 16 de setiembre del 2016, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobado por unanimidad para su debate en el pleno del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en el artículo 10º, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9° señala: "Los Gobiernos Regionales son competentes para: (...) b) Formular y

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