Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal k) del artículo 9 del mismo Reglamento establece como función y atribución del Ministro de Energía y Minas, la capacidad de delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008, siendo que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 8034-PE, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y del financiamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado Contrato de Préstamo, por tanto las contrataciones y adquisiciones derivadas de este contrato internacional deben sujetarse a lo establecido en el acuerdo adoptado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1. de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del. Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2017; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de otro lado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o

quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 007-2016-MEM/DM y modificatorias, por la que se delegaron facultades en favor de diversos funcionarios de la entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Viceministerio de Energía, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Entidad. 1.2 En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012.EF. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Titular del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro de Estado, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3 En materia administrativa: a) Autorizar la contratación del personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS, conforme al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM; así como las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, sobre la materia. b) Suscribir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones,

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