Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por lo antes señalado, el reconocimiento extraordinario del acceso al "Descuento de Promoción" debe ejecutarse a través de un reembolso o compensación regulado en las normas procedimentales que para los efectos apruebe el OSINERGMIN, cuya elaboración, implementación y ejecución corresponderá a dicha Entidad en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción" Reconózcase el derecho a gozar del "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción" a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016. Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente: a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD. b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio. c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado. d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes. e. No cabe doble aplicación del descuento por "Mecanismo de Promoción", bajo ningún supuesto. f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. g. La metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento debe coordinarse con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao. El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones. Artículo 3.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Energía y Minas puede dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1482294-1

Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. Nº 1293 al Registro Integral de Formalización Minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral, y estableciendo medidas para su ejecución; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1293 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT queda habilitada a recibir información para el Registro Integral de Formalización Minera respecto de los sujetos a quienes se refiere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo citado; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2017/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT establece la forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera a cargo de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293; Que, para el desarrollo del encargo efectuado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT es necesario que el Ministerio de Energía y Minas determine la información que dicha entidad recibe para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1293; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la información detallada en el formato, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, que recibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293 al Registro Integral de Formalización Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

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