Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES
ANEXO I

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

RECEPCION DE DATOS PARA EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA
Fecha y hora del Registro: DD/MM/AA HH:MM De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1293, declaro bajo juramento que: 1. La información consignada en la presente constancia cumple con lo exigido en el Decreto Legislativo Nº 1293, siendo veraz, suficiente y clara, no contraviniendo las normas vigentes. 2. De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar. 3. No me encuentro dentro de los alcances del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a las restricciones para el acceso al Proceso. 1. Datos de la Persona Natural Numero de RUC Tipo de Documento de Identidad Número de teléfono fijo y/o de celular Dirección del Domicilio Fiscal 2. Datos del Derecho Minero Código Minero Único del Derecho Apellidos y Nombres Numero de Identidad Documento de

Correo electrónico

Nombre del Derecho Minero Departamento(s) del Derecho minero Provincia(s) del Derecho Minero Distrito(s) del Derecho Minero Tipo de Sustancia 3. Información complementaria: Datos de la Zona donde realiza la Actividad Minera Zona Coordenadas UTM en DATUM WGS-84 de la zona donde realiza la Actividad Minera. ( ) 17 ( )18 ( ) 19

Coordenadas UTM en DATUM WGS-84

Norte

Este

(Es necesario que como mínimo Primer Punto de ubicación se precisen dos (02) puntos de ubicación en coordenadas) Segunda Punto de ubicación Referencia de Ubicación de la zona donde realiza la Actividad Minera Nota: · Si usted ya se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos (RNDC) o Registro de Saneamiento (RS) la presente recepción de datos no será considerada para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293. Su divulgación, copia y/o adulteración no autorizada está estrictamente prohibida. Esta constancia tiene como único propósito la recepción de información para el Registro Integral de Formalización.

·

1482227-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, señala que

corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM, señala en sus artículos 1 y 2 que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas, que depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros; constituye pliego presupuestal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.