Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

16. No nombrar al Gerente Municipal, al Procurador Municipal y no cesar al Gerente Municipal u otro funcionario que se le haya retirado la confianza; cuando este haya incurrido en acto doloso o falta grave según el ROF, MOF o el Reglamento Interno de Trabajo; cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles. [...] Asimismo, refieren que por carta del 12 de abril de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 5 de abril de 2016, con relación a los siguientes puntos: i) aprobación del concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad del balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2014; ii) control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015; iii) nombramiento del gerente y del procurador público municipal; y iv) propuesta para la realización de la auditoría del periodo presupuestal de los años 2011 a 2014. Al respecto, el alcalde informó que el sometimiento y la aprobación de los estados financieros fenecidos tienen carácter de atribución. Asimismo, indicó que no se nombró al procurador municipal porque dicho cargo no se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo cual, sostienen, es incorrecto, pues en la Ordenanza Nº 011-2011-MDCA, del 31 de agosto de 2011, que aprobó el CAP, se contempla la plaza de procurador municipal, con código 04210EC2. Los descargos del alcalde El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 371 a 382). En dicha reunión, manifestó lo siguiente: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2016MDCA, del 18 de marzo de 2016, se delegó al gerente municipal la atribución de someter al concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido, así como el de informar al concejo municipal respecto del control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015. b) El RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que dicho reglamento no puede aplicarse para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. c) La designación del procurador público municipal está sujeta a la elaboración y actualización del CAP, y su posterior aprobación por el concejo municipal. En tal sentido, no procede efectuarse su designación como funcionario de confianza, por cuanto se sobrepasaría el porcentaje de 5% establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 3 de junio de 2016 (fojas 371 a 382), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 votos en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numerales 11, 15 y 16, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E, del 3 de junio de 2016 (fojas 101 a 108). El recurso de reconsideración El 22 de junio de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E (fojas 79 a 85). Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente: a) El RIC se publicó en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, por lo que no puede ser aplicado a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.

b) El RIC desnaturaliza la LOM, pues convierte en obligación del alcalde aquello que está previsto como una atribución en los artículos 20 y 29 de la LOM, por lo que carece de asidero las faltas imputadas en su contra. La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2016 (fojas 62 a 72), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó por mayoría (3 votos a favor y 2 en contra) el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, del 11 de agosto de 2016 (fojas 54 a 61). El recurso de apelación El 24 de agosto de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare su nulidad, la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión (fojas 3 a 18). Además de reiterar los argumentos contenidos en sus descargos y en su recurso de reconsideración, el recurrente manifestó que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar". A lo anterior, el recurrente agregó que el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar que el Juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar". Finalmente, indicó que el 8 de marzo de 2016 "solicitó una ampliación de medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del acuerdo de concejo del día sábado 27 de febrero de 2016, así mismo, el 06/05/2016 al Juzgado se pronuncie por el incumplimiento del mandato judicial por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; peticiones que la fecha se encuentran pendientes de resolver". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se remite al RIC. CONSIDERANDOS 1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 1245-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016, recaída en el Expediente Nº J-2016-01315-A01, ha emitido pronunciamiento con relación al RIC, aprobado por Ordenanza Municipal 002-2016-MDCA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016,

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