Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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documento normativo que sirvió de sustento para que el Concejo Distrital de Cerro Azul suspenda al alcalde de dicha comuna, por la causal de falta grave. 2. En efecto, en dicho pronunciamiento se estableció que el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal 002-2016MDCA, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul, debido a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/ MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. 3. Para llegar a dicha conclusión se partió por analizar las circunstancias en que se aprobó el RIC sobre la base del cual la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó la suspensión del alcalde. Así, tenemos que por Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-00027-A01, este colegiado declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino e improcedente la solicitud de suspensión presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. En esta resolución se concluyó que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDCA carecía de eficacia jurídica, puesto que no había sido publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, y en vista de que el 12 de mayo de 2015 los regidores que solicitaron la suspensión informaron que en sesión del 24 de marzo de 2015 aprobaron un nuevo RIC, se dispuso que el concejo revise si ese documento normativo cumplía con los principios de tipicidad y proporcionalidad, luego de lo cual el alcalde debía proceder a su publicación. 4. Posteriormente, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul informó que las modificatorias al nuevo RIC aprobadas en la sesión del 24 de marzo de 2015 no fueron promulgadas ni publicadas porque vulneraban la Constitución Política del Perú, y que el 27 de junio de 2015, los regidores solicitantes de la suspensión, reunidos en sesión de concejo, aprobaron un nuevo texto del RIC, acuerdo que, como el anterior, también fue impugnado por adolecer de vicio en su trámite y contenido. 5. Vinculado con lo anterior, se aprecia que en el Expediente Nº J-2015-0400-A01, sobre otro procedimiento de suspensión seguido entre las mismas partes, el regidor Carlos Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, debido a la sanción de suspensión que pesaba sobre el alcalde Abel Miranda Palomino, informó que en sesión del 27 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó modificar el RIC, emitiéndose la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y publicada nueve días después en el diario oficial El Peruano. Justamente, este último RIC ha sido empleado por la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul para aprobar la suspensión en el cargo del alcalde Abel Miranda Palomino. 6. Ahora bien, del examen comparativo de los RIC aprobados el 24 de marzo de 2015, el 27 de junio de 2015 y el 27 de febrero de 2016, se advierte que su contenido es sustancialmente idéntico. De hecho, en estos tres instrumentos las faltas graves están señaladas en el artículo 55, correspondiente al Título XI sobre infracciones y sanciones, con la diferencia de que en el último de los mencionados contempla cinco supuestos que no aparecen en los dos primeros, contenidos en los numerales 36 a 41. 7. En su recurso de apelación, el alcalde Abel Miranda Palomino expuso que los regidores que solicitaron y aprobaron su vacancia en el cargo actuaron en contra de lo dispuesto por el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Al respecto, refiere que por Resolución Nº 1, del 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete admitió a trámite su demanda de nulidad total del Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MDCA-E y del acuerdo de concejo adoptado en sesión de concejo del 27 de junio de 2015, interpuesta

contra los regidores que plantearon y aprobaron su suspensión en el cargo, que actualmente se tramita vía proceso contencioso administrativo. Indica además que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, el juez dictó una medida cautelar de no innovar, que dispone que "conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y prohíbe su elevación a ordenanza municipal. 8. Del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se verifica que, efectivamente, en la actualidad se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo entre el alcalde Abel Miranda Palomino, como demandante, y los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en calidad de demandados, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del RIC. 9. Asimismo, obra en autos la Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016 (fojas 19 a 24), recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, a través de la cual el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete dictó una medida cautelar de no innovar, dirigida contra los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en la que se dispone lo siguiente: 1) "Se conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Consejo, integrada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama". 2) "La prohibición del Consejo Municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio del 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Consejo". 3) "La abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines". 10. En atención a que la finalidad de la medida cautelar a la que se ha hecho referencia es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifique la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por el juez civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se ha constatado que la medida cautelar de no innovar dictada por el juez de la causa continúa vigente. 11. En estas circunstancias, debe atenderse a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. En tal sentido, si con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispone su publicación en el diario oficial El Peruano de fecha 10 de marzo de 2016, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario. 12. Así, en atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC

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