Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el literal a) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo; Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones de la referida Dirección General formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros; Que, mediante el Oficio N° 295-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa, remite el Informe N° 003-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones, a través del cual propone la modificación de los criterios de priorización aprobados con la Resolución Viceministerial N° 013-2017-MINEDU para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objetivo de financiar su ejecución, en el marco de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando que dichos criterios no son excluyentes entre sí y buscan entregar pautas técnicas para una asignación eficiente de los recursos públicos disponibles a los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante el Informe N° 0022-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto­ OPEP, opina favorablemente sobre los criterios técnicos de priorización propuestos, y los complementa incluyendo metodología a fin de salvaguardar la atención proporcional por ámbito regional tomando en consideración principalmente la matrícula y brecha de infraestructura, los cuales constituyen condiciones objetivas que permitirán determinar la programación de las inversiones que el Sector Educación realice a efectos de cerrar las brechas de calidad y cobertura del servicio en materia educativa; asimismo, mediante el Informe N° 00107-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP opina favorablemente sobre los criterios de priorización, indicando que existe consistencia entre dicha propuesta y los objetivos a mediano plazo del Sector Educación, en lo que a inversión en infraestructura educativa y mejora de la calidad en la educación se refiere; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 013-2017-MINEDU que aprobó los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Criterios de priorización Aprobar los criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La priorización de los Proyectos de Inversión Pública se realizará de acuerdo a los siguientes criterios que no son excluyentes entre sí: 1.1 PRIMER CRITERIO.- Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fiscales anteriores, que se encuentran en la etapa de ejecución de obra. 1.2 SEGUNDO CRITERIO.- PIPs de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplieron con las disposiciones establecidas en los convenios suscritos para la transferencia de recursos en los años fiscales anteriores que financiaron el Estudio Definitivo o Expediente Técnico. Tales estudios deberán estar aprobados y contar con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SNIP­15), en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) o el que haga de sus veces. 1.3 TERCER CRITERIO.- Para financiamiento de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de PIPs viables o para la ejecución de PIPs, en ambos casos siempre que no se encuentren dentro de los dos primeros criterios, se definirá previamente los recursos disponibles salvaguardando la atención proporcional por ámbito regional, tomando en consideración principalmente la matrícula y brecha de infraestructura. Una vez definido el monto asignado al ámbito regional, se establece un orden de prioridad para los PIPs en función a la combinación de los siguientes sub criterios: riesgo, eficiencia y equidad: a) Riesgo.- Maximizar el número de alumnos protegidos ante el riesgo sísmico. Busca brindar seguridad a la población estudiantil que ocupa infraestructura vulnerable ante un evento natural como el riesgo sísmico, el cual depende de las siguientes variables: (i) Amenaza sísmica, (ii) Exposición del local educativo en una zona de amenaza sísmica y (iii) Vulnerabilidad del local educativo frente a eventos sísmicos, lo cual considera las siguientes características: sistema estructural, antigüedad de las edificaciones y tipo de ejecutor de la obra. b) Eficiencia.- Prioriza aquellos locales educativos en los que se puede mejorar las condiciones de infraestructura para la mayor cantidad de alumnos posibles con los recursos disponibles, sin perjuicio de la calidad del servicio educativo. c) Equidad.- Prioriza aquellos locales educativos en zonas de pobreza y extrema pobreza y que contribuyan a la inclusión de la población en abandono, poniendo énfasis en las zonas urbano-marginal, rurales y de frontera, con el propósito de compensar las desigualdades socio económicas. Comprende cuatro (04) grupos de prioridad: (i) locales ubicados en los distritos del Valle de los Ríos

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