Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) o en distritos de zonas de frontera, (ii) locales ubicados en distritos con tasa de pobreza mayor al 50%, (iii) Locales ubicados en distritos de zonas rurales y (iv) locales ubicados en distritos de zonas urbanas." Artículo 2.- Los criterios de priorización señalados en el artículo 1 de la presente resolución, no se aplican al listado de PIPs incluidos en el Anexo 5 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 013-2017-MINEDU. Los demás extremos de la citada resolución se mantienen inalterables. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional (e) 1483703-3

de Norma Técnica resulta viable al ser conforme con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 938-2015-MINEDU; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1483396-1

Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 030-2017-MINEDU Lima, 8 de febrero de 2017 VISTOS, el Informe N° 0039-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, el Informe Técnico N° 008-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, y el Informe N° 099-2017-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el 2 de noviembre del año 2016 se publicó la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual regula, entre otros, el régimen académico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, el artículo 14 de la referida Ley establece que los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados definen el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de la normativa vigente. Asimismo señala que el gobierno regional respectivo aprueba el número de vacantes de los Institutos de Educación Superior públicos, en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal, así como en correspondencia con las necesidades de la demanda y la política y prioridades regionales y nacionales; Que, mediante el Informe N° 0039-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar las "Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente", las cuales tienen como objetivos orientar a las Instituciones de Formación Inicial Docente privadas en la definición del número de sus vacantes para el examen de admisión; así como orientar a las Direcciones Regionales de Educación en la determinación del número de vacantes a aprobar para el examen de admisión en las Instituciones de Formación Inicial Docente públicas; comprendiendo dentro de dichas Instituciones a los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), Institutos Superiores de Educación (ISE) en carreras de formación docente, y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) en carreras de formación docente; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada opina que el citado proyecto

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2017-IN Lima, 8 de febrero de 2017 VISTO, el Oficio Nº 987-2016-IN-SALUDPOL-GG del 26 de diciembre de 2016, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, por un periodo de CUARENTA Y TRES (43) días, a partir del 6 de marzo al 17 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, el mismo que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud Altamente

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