Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Centeno con la empresa edil. Asimismo, no obran en autos documentos originales, copias certificadas o informes legales o del área correspondiente con relación a los parámetros y órgano facultado para decidir sobre la contratación de todo tipo de colaborador en la EPS ILO S.A. durante el año 2015 y primer trimestre del año 2016, toda vez que la empresa habría ingresado al RAT a partir del 6 de marzo de 2016, de acuerdo a la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la Resolución Ministerial N° 043-2016-VIVIENDA que obra a fojas 89 a 90. 12. Por otro lado, respecto a la Comisión de Desarrollo Económico Local de la cual el cuestionado regidor es parte, no obra en autos ningún informe documentado que señale las facultades de esta y su relación con la EPS ILO S.A. 13. Entonces, el concejo municipal no adjuntó los documentos necesarios para emitir un pronunciamiento conforme a ley. Así, la ausencia de los referidos medios probatorios conduce a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueda emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues, de lo contrario, se estarían vulnerando las garantías del debido proceso. 14. En tal sentido, se concluye que el Concejo Provincial de Ilo no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo. 15. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Informe documentado sobre si en el año 2015 Ada Baldarrago Centeno estuvo como locadora de servicios, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, practicante profesional, etcétera. ii) Convenio(s) de prácticas profesionales entre la referida ciudadana y la EPS ILO S.A.

iii) Contrato de trabajo o requerimiento efectuado por el área de la empresa edil que originara una Orden de Servicio respecto a Ada Baldarrago Centeno, así como la orden u órdenes de servicio generadas. iv) Convenio para el desarrollo de prácticas profesionales existente entre la EPS ILO S.A. y la Universidad José Carlos Mariátegui. v) De ser el caso, documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Ada Baldarrago Centeno. vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Ada Baldarrago Centeno. vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Ada Baldarrago Centeno al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento. viii) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación. ix) Informe documentado sobre las facultades y relación de la Comisión de Desarrollo Económico Local con la EPS ILO S.A. Cabe señalar que la documentación debe permitir acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal invocada. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el regidor, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 16. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Ilo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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