Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia. El turno especial se encuentra fijado fuera del horario de atención al usuario y comprende el horario de lunes a viernes, de 16:46 p.m. a 07: 59 a.m., incluyendo sábados, domingos y feriados. Este turno funcionará en forma semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir de 16:46 p.m., concluyendo el próximo lunes hasta 07: 59 a.m., y será asumido en el siguiente orden por: - Juzgado de Investigación Preparatoria. - Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia. - Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia. - Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos Inmediatos para casos de flagrancia. - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos Inmediatos para casos de flagrancia. de de de de

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1484749-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Autorizan a Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura y a los abogados en quienes él delegue representación, para que puedan conciliar en procesos judiciales que se tramiten bajo reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 012-2017-P-CNM San Isidro, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N.° 000006-2017-PP/CNM, de fecha 31 de enero de 2017, emitido por la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual se solicitó autorización para conciliar en procesos judiciales en el marco de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1068 se creó el "Sistema de Defensa Jurídica del Estado", el cual establece en su artículo 22 que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que asuman por su especialidad, y en los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, la Defensa Jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación. Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 1068 dispone, entre otras, que son facultades de los Procuradores Públicos poder conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos, será necesaria la expedición de la Resolución Autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2008-JUS y modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30137, regula los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de los procesos judiciales. Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1068, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2008-JUS, establece como una de las atribuciones de los Procuradores Públicos la de delegar las facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establece como un supuesto de rebeldía automática en la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes suficientes para conciliar; asimismo, el artículo 49 de la citada ley dispone que en el proceso abreviado laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura solicita que se le autorice, junto a los abogados en quienes delegue representación, a conciliar en los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el fin de poder realizar un correcto ejercicio de la defensa del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por las consideraciones anteriormente expuestas resulta necesario emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fin de que el Procurador Público y los abogados en quienes delegue representación puedan contar con los poderes suficientes para conciliar en los procesos judiciales que se mencionan precedentemente; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Decreto Legislativo N.° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo N.° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura y a los abogados en quienes él delegue representación, para que, indistintamente, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo las reglas de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo N.º 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2008-JUS. Artículo Segundo.- Disponer que la Procuraduría Pública informe trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura sobre las conciliaciones realizadas en mérito de la autorización concedida en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1484409-1

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